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EXPEDIENTE: APELACIÓN: GRACIELA ELIZABETH GUANES CANDIA S/TRATAMIENTO MÉDICO SIN CONSENTIMIENTO Y OTROS A.I. VISTO: el recurso de apelación general interpuesto por la Sra. Graciela Elizabeth Guanes por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Andrés Rodríguez en contra del punto 4 del Auto Interlocutorio N° 320 del 23 de octubre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda sala, de la Capital y; CONSIDERANDO: Opinión de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos.- Por Auto Interlocutorio N° 320 del 23 de octubre de 2025, el Tribunal de Apelaciones resolvió: "... 3.CONFIRMAR, la providencia de fecha 21 de agosto del 2025 y su consecuente A.I. N° 224 de fecha 19 de septiembre de 2025, dictada por la Jueza Penal de Liquidación y Sentencias, ABOG. LOURDES PENA, por los fundamentos expuestos. - 4. COSTAS, a la perdidosa..." Contra dicha resolución, se alza la Sra. Graciela Elizabeth Guanes manifestando: "... la imposición de costas a mi parte genera un agravio en atención a que, ambas partes deberían de asumir las costas que les corresponda en el orden causado en conformidad con el art. 261 segundo párrafo del C.P.P.: "Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado". (sic).- Previa a toda consideración, cabe mencionar la prescripción contenida en el Art. 39 del CPP que refiere: "...Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y, 5) las demás que le asignen las leyes".- Como se puede observar, la normativa transcripta no reconoce la competencia de esta Sala Penal para entender -como regla general- en la cuestión suscitada; sin embargo, el inc. 5 -las demás que le asignen las leyes- en concordancia con lo dispuesto en el art. 28 num. 2 inc. b del Código de Organización Judicial " ... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas... " consciente el análisis del recurso de apelación general en esta instancia, siempre y cuando, el fallo recurrido sea originario del Tribunal de Apelaciones.- La calidad de "originaria" de una resolución se obtiene cuando la Alzada es el primer órgano en analizar y decidir en la disputa; condición que se halla cumplida en la presente causa, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: GRACIELA ELIZABETH GUANES CANDIA S/TRATAMIENTO MÉDICO SIN CONSENTIMIENTO Y OTROS en vista de que, el decisorio impugnado reviste el carácter exigido, razón por la cual, es insoslayable la competencia de este Tribunal.- Seguidamente, corresponde verificar si la presentación aducida por la recurrente cumple integramente con los requisitos formales de admisibilidad.- En cuanto a la impugnabilidad objetiva se observa que el fallo recurrido es susceptible de ser revisado por medio de la apelación general -arts. 449 y 461 inc. 11 del Código Procesal Penal'- respecto a la impugnabilidad subjetiva se coteja que fue interpuesto por la querellada; peticionando el reparo del agravio aducido -art. 449 últ. párr.2- con relación al modo, forma y plazo de presentación -arts. 450 y 462 del Código Procesal Penal- se advierte que, fue planteado por escrito ante el mismo tribunal que dictó la resolución, sin embargo, la técnica desplegada por la apelante es desacertada, en vista de que, los argumentos vertidos carecen de fundamentación, pues simplemente suministra una información insuficiente respecto del motivo invocado, se limita a manifestar su desacuerdo con el pronunciamiento de la alzada; irregularidad, que imposibilita a este órgano controlar si la decisión del inferior se ajusta o no a derecho. Además cabe señalar que el Código Procesal Penal establece que las costas procesales deberán ser impuestas a la parte vencida, salvo que el Tribunal considere eximirlas o imponerlas en el orden causado, situación que no se dió en la presente causa, por tanto es correcta la decisión adoptada por el Tribunal de Alzada.- Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde declarar INADMISIBLE el recurso planteado, por así corresponder a estricto derecho.- A su turno, el Dr. Luis María Benítez Riera dijo: Me adhiero al voto de la colega preopinante, Prof. Dra. Carolina Llanes, en el sentido de declarar inadmisible el recurso, por los mismos argumentos. Es mi opinión.- A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: en este caso, el recurso de apelación general versa sobre la decisión de imposición de las costas a la perdidosa.- 1 Art. 449 del CPP: " Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los m edios y en los casos 2 Art. 449 del CPP: " Reglas generales... El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le s ea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas".- 3 Art 450 del CPP: "Condiciones de interposición. Los recursos se interpondrán, en las condiciones d e tiempo y forma que se determina en este código, con indicación especifica de los puntos de la resolución impugnados" en concordancia con el Art. 462 del CPP: "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debida mente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días...".- Para conocer l validez de vertique anto.
EXPEDIENTE: APELACIÓN: GRACIELA ELIZABETH GUANES CANDIA S/TRATAMIENTO MÉDICO SIN CONSENTIMIENTO Y OTROS El Art. 261 del Código Procesal Penal que establece: "IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pronunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas seran impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado".- Como se observa de la regla general de imposición de costas, las mismas deben ser impuestas a la parte vencida, salvo -excepción- que el Juez hallare razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado; ahora bien, de la lectura del fallo apelado se infiere que el Tribunal de Apelación justificó su decisión de imposición de las costas a la perdidosa, según lo dispuesto en los Arts. 261 y 269 del C.P.P., por tanto, dicha postura se ajusta a lo establecido en la norma más arriba citada para estos casos, por lo que corresponde el RECHAZO de la apelación. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación general interpuesto por la Sra. Graciela Elizabeth Guanes por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Andrés Rodríguez en contra del punto 4 del Auto Interlocutorio N° 320 del 23 de octubre de 2025 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda sala, de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PAR -irmado digitalment or: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 15 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 844 D
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