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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CESAR GIMENEZ VAZQUEZ C/ ART. 2° Y 3° DE LA LEY N° 3515/2008.-" N° 1372 AÑO 2023. 01 AI. NO?T4 ESTADISTICA CMIL Asunción, 12 de diciembre de 202S.- visTo: En pedido de suspensión de efectos formulado por el Abg. Cesar Giménez: Vázquez -Mat. N° 687-, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, ‹del Art. 2 y 3 de la Ley N° 3515/2008 "AUTORIZA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO B1/в 1219) TSOCILDEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LOS JUBILADOS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN DICHA REPARTICIÓN", y CONSIDERANDO: Voto del Ministro Cesar Diésel Junghanns: Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos del acto normativo atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil. Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema asi lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación" Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado Voto del Ministro Gustavo Santander Dans: Considero que en el presente expediente no se encuentran reunidos los requisitos previstos en el Art. 553 del CPC para la procedencia de la medida cautelar. Es mi voto. - Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: El en el escrito de promoción de la acción se solicita la suspensión de efectos de los arts. 2 y 3 de la Ley N° 3515/2008 "Autoriza la incorporación al Seguro Social del Instituto de Previsión Social e los Funcionarios Contratados del Ministerio Publico y de los Jubilados que hayan prestado servicios en dicha repartición.", atacado de inconstitucional en base a lo dispuesto en el art. 553 CPC. El art. 553 del Código Procesal Civil, establece que cuando se presenta una demanda para impugnar una ley, decreto o cualquier disposición, esta no suspende su aplicación de forma automática. La única excepción es si la Corte Suprema decide lo contrario. Para ello, la parte interesada debe solicitarlo y probar que cumplir con la norma mientras dure el proceso le generaría un perjuicio irreparable. La Corte emitirá su resolución sobre esta suspensión rápidamente y sin necesidad de un procedimiento adicional.
En el presente caso, considero que no se evidencia peligro en la demora, y que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que al no hallarse cumplidos los requisitos exigidos en el art. 553 CPC, voto por no hacer lugar a la medida solicitada. Es mi voto. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la suspensión de efectos solicitada por el Abg. Cesar Giménez Vázquez -Mat. N° 687-, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, del Art. 2 y 3 de la Ley N° 3515/2008 "AUTORIZA LA INCORPORACIÓN AL SEGURO SOCIAL DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LOS JUBILADOS QUE HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN DICHA REPARTICION ANOTAR y registrar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Äbg. Julio C. Pavón Martínez Secretario AL SECRETARIA JUDICIALI
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