Contenido completo: 117393.pdf

CAUSA: "Elías Adolfo Leiva Villagra s/Violencia Familiar en Liberación" N° 1332/2025.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Evelio Bernal Gómez, en representación del Sr. Elías Adolfo Leiva Villagra, contra el A.I. N° 291 de fecha 10 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, en lo autos precedentemente individualizados, y:- CONSIDERANDO: 1- El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del C.P.P..- 2- El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió admitir el Recurso de Apelación General interpuesto por el Agente Fiscal Walter Javier Melo Acosta, contra el Auto Interlocutorio N° 888 de fecha 30 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías, a cargo del Juez Francisco Alfredo Varela Aquino.- 3- A su vez, el fallo de primera instancia resolvió hacer lugar a la aplicación de medidas sustitutivas a la Prisión Preventiva, deducido por el Agente Fiscal Walter Javier Melo Acosta.- 4- El Abg. Evelio Bernal Gómez, en representación del Sr. Elías Adolfo Leiva Villagra interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo más arriba individualizado.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CAUSA: "Elías Adolfo Leiva Villagra s/Violencia Familiar en Liberación" N° 1332/2025.- 5- A fin de determinar correctamente si el recurso fue presentado dentro del plazo de 10 días previsto en los Arts. 468 y 480 del C.P.P., corresponde realizar un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa. El Sr. Elías Adolfo Leiva Villagra fue notificado del A.l. N° 291 de fecha 10 de agosto del 2025, en la misma fecha, conforme consta en la cédula de notificación anexada, por lo que el plazo de 10 días para plantear el recurso llegó a su vencimiento en fecha 22 de agosto del 2025, por tanto, al haber sido presentado el escrito de casación en fecha 06 de octubre del 2025, se verifica que la presentación fue realizada a los cuarenta y un día después de la notificación, en consecuencia, se infiere que tal presentación no reúne el requisito de temporalidad establecido en la norma, por consiguiente corresponde declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el estudio del recurso extraordinario de casación.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas у con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Evelio Bernal Gómez, en representación del Sr. Elías Adolfo Leiva Villagra, contra el A.I. N° 291 de fecha 10 de agosto del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, en la causa caratulada: "Elías Adolfo Leiva Villagra s/Violencia Familiar en Liberación" ", por los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución.- 2. ANOTAR, notificar y registrar.- GA DEL PA Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PA Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción. 12 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 841 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.