Contenido completo: 117391.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: TAPÉ RUVICHÁ S.A.E.C.A. C/ CATALINO BALBUENA VILLALBA Y OTROS S/ PREPARACIÓN DE JUICIO EJECUTIVO" N° 174. AÑO 1.999.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Robin David Miranda Azuaga, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..vengo a interponer recurso de queja por retardo de justicia, notando que, desde el 15 de noviembre de 2.024, esta se encuentra en autos para resolver del recurso de reposición interpuesta por la parte ejecutada, pese a que se han presentado los urgimientos respectivos...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Auto Interlocutorio N°1051 con fecha 26 de Noviembre del 2.025, resolvió: "1.- RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto por el Abogado Esteban Sarubbi Lutz, en representación de la firma Tapé Ruvichá S.A.E.C.A., contra la providencia de fecha 06 de agosto de 2024, dictada por la presidencia de este Tribunal, de conformidad con lo expuesto en el exordio de la presente resolución. - 2.- CONCEDER, en relación y con efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el Abogado Esteban Sarubbi Lutz, en representación de la firma Tapé Ruvichá S.A.E.C.A., contra la providencia de fecha 06 de agosto de 2024, dictada por la presidencia de este Tribunal, de conformidad con 1o expuesto en el exordio de la presente resolución. - 3. ELEVAR los autos a la Sala Civil y Comercial de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. - 4. REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a Para conocer la documento, verifique aquí.
la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Robin David Miranda Azuaga, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre df 2025 con Nro. A.l.: 1149 D
← Volver a los resultados