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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: JUDITH SAMANIEGO NOGUERA C/ JOSE MIGUEL MEDINA MOLINAS Y OTROS S/ DESALOJO" N° 34. AÑO 2.024.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Adilson Rivarola, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..En fecha 8 de julio del 2025, se dicto la providencia de AUTOS PARA RESOLVER, encontrándose el expediente en estado de resolución. Sin embargo, ha transcurriendo ya más de dos meses desde dicha providencia sin que este Excmo. Tribunal se haya expedido sobre la resolución solicitada...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial Y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia Nº292 con fecha 07 de Octubre del 2.025, resolvió: "1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad interpuesto por los Sres. José Miguel Medina Molinas y Erica Noemi Maldonado Silguero.- 2- DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuesto por la Sra. Beatriz Margarita Silguero Vda. de Maldonado.- 3.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuestos por los Sres. José Miguel Medina Molinas, Erica Noemi Maldonado Silguero y Beatriz Margarita Silguero Vda. de Maldonado, en consecuencia, revocar IN TOTUM de la S.D. N°966 de fecha 16 de diciembre de 2024, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, de la ciudad de Luque, de conformidad a los fundamentos expuestos y con los alcances indicados en el exordio de la presente resolución. - 4.- IMPONER las costas a la parte perdidosa.- 5.- DISPONER que la NOTIFICACIÓN a las partes se considerará cumplida con la Para conocer la documento, verifique aquí.
generada electrónicamente dada la intervención electrónica de ambas partes en este juicio y la validez de ese modo de anoticiamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley N° 6822/21, así como la Acordada N° 1661/22, "Que reglamenta el régimen de notificaciones en el expediente judicial electrónico en los fueros civil y comercial, penal, laboral, y niñez y adolescencia".- 6. - REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Adilson Rivarola, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 1144 D
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