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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: OSCAR JOAQUIN RAUTEMBERG CUEVAS C/ASUCENA DOLORES MONTANIA CENTURION Y OTROS S/RENDICIÓN DE CUENTAS". N°45 AÑO 2010.- A. I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Adolfo Rautenberg, las demás constancias, y; CON SIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Por el presente escrito vengo a interponer el Recurso de Queja por Retardo de Justicia en contra del TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA. Esto en razón de que dicho juzgado no se pronuncia sobre los puntos pendientes este juicio, a pesar de los reiterados urgimientos presentados..." .- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 14 de Octubre del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "OSCAR JOAQUIN RAUTEMBERG CUEVAS C/ASUCENA DOLORES MONTANIA CENTURION Y OTROS S/RENDICION DE CUENTAS".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio Nº803 con fecha 20 de Octubre del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Adolfo Rautenberg, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. OCA DEL RAC Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CER DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SER DEL PAY Firmado diaitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) 025 con Nro. A.l.: 1148
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