Contenido completo: 117388.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: VICTOR DIAZ Y OTROS C/ WILFRIDO VICTORIANO QUINTANA PARODI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y OTROS". N°71 AÑO 2021.- A. I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado José Jara Saccarello, las demás constancias, yi CON SIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, en fecha 07 de agosto de 2025 presenté un RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA ante el TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA SEXTA SALA DE LA CAPITAL, el cual hasta hoy sigue pendiente de PROVEER, a pesar de que mi parte urgió convenientemente. Es inaceptable que tenga que formular queja por retardo contra el tribunal encargado de entender las quejas por retardo. Esta demora judicial ocasiona perjuicio a mi mandante ya que dilata ver resuelto su litigio judicial en tiempo oportuno.".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 14 de Octubre del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "VICTOR DIAZ Y OTROS C/ WILFRIDO VICTORIANO QUINTANA PARODI Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y OTROS".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N°689 de fecha 17 de Octubre del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado José Jara Saccarello, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- 04:410 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. OCA DEL RAC Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CER DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SER DEL PAY Firmado diaitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) sunción, 11 de diciembre c 025 con Nro. A.l.: 1147
← Volver a los resultados