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CAUSA: "EPIFANIO CANTERIO CABRAL Y OTROS S/ SUPUESTO H.P. C/ EL MEDIO AMBIENTE - TALA Y QUEMA DE ARBOLES Y OTROS" - N°383/2021.- A.I. VISTO: El pedido de Aclaratoria del A.I. N° 662 de fecha 13 de Octubre de 2025, solicitado por la abogada Francisca Beatriz Silvero en representación de los acusados en autos, y; - CONSIDERANDO 1.Por A.I. N° 662 de fecha 13 de Octubre de 2025, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Francisca Beatriz Silvero, por la defensa técnica de los acusados en autos, en contra del A.I. N° 204 de fecha 02 de Setiembre de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de Caazapá.- 2.La abogada Francisca Silvero en representación de los señores Epifanio Canterio Cabral, Eliodoro Cantero, Gustavao Rolando Sotelo Gonzalez, Isidro Aranda, Cipriano Lopez, Celso Araujo Vera, Manuel Venialgo, Rufino Centurion Arzamendia, Emeterio Aranda Villalba, Daniel Flores Sugasti, Jovita Cantero Flores, Elena Cantero, Dolores Benitez Britez, Lorena Cantero Flores, Reinaldo Sotelo Cabañas, Roberta Rolon Villalba, Celso Cantero Flores y Victor Benitez Troche, plantea aclaratoria contra el referido A.I. N° 662 de fecha 13 de Octubre de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. - 3.En cuanto a la forma, el pedido de aclaratoria ha sido presentada por escrito y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. En este contexto, la forma de presentación se adecua a los presupuestos procesales previstos en el art. 126 del CPP. - 4. Respecto al plazo de interposición, del pedido de aclaratoria, se observa que el fallo objeto de aclaratoria fue notificada a la defensora Abg. Francisca Silvero, en fecha 13 de Octubre de 2025, Para conocer la documento. verifique aquí.
CAUSA: "EPIFANIO CANTERIO CABRAL Y OTROS S/ SUPUESTO H.P. C/ EL MEDIO AMBIENTE - TALA Y QUEMA DE ARBOLES Y OTROS" - N°383/2021.- y el escrito fue presentado en fecha 15 de Octubre de 2025, es decir al segundo día de haber sido notificado, por lo que se adecua al plazo de tres días previsto en el art. 126 del CPP.- 5. La peticionante plantea Aclaratoria expresando que la Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso en atención a que la resolución recurrida no pone fin al proceso.- 6. El Art. 126 del CPP,' establece que la Aclaratoria no es un recurso, sino un medio para corregir o subsanar omisiones o errores materiales de la sentencia sin que ello implique una modificación sustancial de la decisión. Además el Art. 17de la Ley 609/95"Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- 7. Analizando la aclaratoria planteada, se verifica que el pedido no se halla fundado, la peticionante pretende modificar lo resuelto por la Sala Penal aludiendo que "la decisión afecta directamente derechos convencionales y constitucionales" lo que no coincide con lo autorizado por el Art. 126 del CPP, que establece claramente que la aclaratoria es un medio de corrección para aquellos actos procesales que tuvieran algún defecto formal no esencial. Y en la presente resolución no existe ningún error material que se tuviera que modificar.- 8. Además a través del presente pedido de aclaratoria, solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir omisiones en que se haya incurrido en el dictado de la resolución, cuestiones que no son aplicables a la resolución dictada objeto del pedido.- 1Art. 126. Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurr ido, siempre que ello no importe una notificación esencial de la misma. Para conocer la validez del Cormante verifique aquí.
CAUSA: "EPIFANIO CANTERIO CABRAL Y OTROS S/ SUPUESTO H.P. C/ EL MEDIO AMBIENTE - TALA Y QUEMA DE ARBOLES Y OTROS" - N°383/2021.- 9. La aclaratoria es un mecanismo de corrección en el procedimiento que puede ser efectivizado ya sea de oficio o a petición de parte como es el caso.- 10. A su turno, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante por los mismos fundamentos.- 11. A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifestó: Me adhiero a la opinión del Ministro preopinante MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. 12. Que, bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la,- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al pedido de aclaratoria planteado por la abogada Francisca Silvero en representación de los acusados, en estos autos caratulados: "EPIFANIO CANTERIO CABRAL Y OTROS S/ SUPUESTO H.P. C/ EL MEDIO AMBIENTE - TALA Y QUEMA DE ARBOLES Y OTROS" - N°383/2021", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del Cormante verifique aquí. CA DEL PAS Firmado diaitalmente por: MANUEL DEJEsuS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CA DEL PRE LANES CAROLINA (MINISTRO/A) CA DEL FA Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 839 D
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