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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: MIRIAM ANDREA RODE C/ JUAN PIO HELVIDIO PAIVA ESCOBAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES N° 314- AÑO 2017.- JUDICIALES". A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Miriam Andrea Rode, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: La citada profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifesto: "'..QUE, a fin de que la Excma. Cámara de Apelaciones se expida sobre la citada resolución he urgido OPORTUNAMENTE PARA QUE LA CAMARA DICTE LA RESOLUCION ADMITIENDO O DENEGANDO EL RECURSO, (O ALGO) habiendo transcurrido en exceso el plazo para la realización de DICHA RESOLUCION y haciendo caso omiso presentados, vengo a interponer el correspondiente recurso ante el Superior...".- interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 22 de Septiembre del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal encuentra el Expediente caratulado: "MIRIAM ANDREA RODE C/ JUAN PIO HELVIDIO PAIVA ESCOBAR Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio Nº 660 con fecha 01 de Octubre del 2.025, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Para conocer la documento, verifique aquí.
DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Miriam Andrea Rode, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre df 2025 con Nro. A.l.: 1146 D
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