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Causa: "Juan Daniel Almada Insfrán s/ Estafa". °4325/2017.- A.I. VISTO: El recurso de reposición planteado por los Abgs. Ariel Sanzon Mattesich Reyes y Américo Deniz Barrios, en representación del condenado Juan Daniel Almada Insfrán, У; CONSIDERANDO Por Auto Interlocutorio N° 676, de fecha 15 de Octubre de 2025, la Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "...DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abgs. Ariel Sanzon Mattesich y Américo Deniz Barrios, en contra del A.I. N° 266 de fecha 26 de Agosto de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, .. (sic).- Los Abgs. Ariel Sanzon Mattesich Reyes y Américo Deniz Barrios plantean recurso de Reposición, y alegan contradicción con principios fundamentales que orientan el debido proceso penal, tales como el derecho al recurso efectivo, la tutela judicial continua y efectiva, y el principio de favorabilidad en la admisión de los medios de impugnación. Como cuestión previa debe analizarse si el recurso interpuesto reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido medio impugnatorio, lo que de no darse, conjuntamente ambos componentes, la inadmisibilidad es su irremediable e inmediata consecuencia, sin necesidad de inspeccionar ulteriormente la concurrencia Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Causa: "Juan Daniel Almada Insfrán s/ Estafa". °4325/2017.- de los demás presupuestos fácticos jurídicos comprometidos en la implementación de los recursos.- En ese contexto, el Art. 17 de la Ley 609/95 (Que Organiza la Corte Suprema de Justicia) en el Capítulo V, bajo el epígrafe de "Disposiciones Comunes" , establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad", lo que se vincula con lo normado en el Art. 449 -primer párrafo- del C.P.P., que estatuye: "Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al concurrente."- En efecto, analizada la resolución recurrida en función a los preceptos legales transcriptos precedentemente, se puede corroborar que la misma se encuentra excluida del catálogo de las resoluciones susceptibles de ser cuestionadas por la vía recursiva procurada, por no tratarse de una providencia de mero trámite; y tampoco es una resolución por la cual se ha regulado honorarios originados en esta instancia judicial.- En consecuencia, y conforme a lo expuesto precedentemente, al no ser objetivamente recurrible el fallo dictado por esta Sala Penal, de la Corte Suprema de Justicia, corresponde DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso de Reposición interpuesto.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Causa: "Juan Daniel Almada Insfrán s/ Estafa". °4325/2017.- OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS Comparto la posición asumida por el ministro preopinante respecto a la inadmisibilidad del presente recurso de reposición presentado, de conformidad al Art. 17 de la ley 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia.- A su turno, el Ministro de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, manifestó: Me adhiero a la posición asumida por el Ministro preopinante MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, en el sentido de DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto, por los mismos fundamentos. Es mi opinión.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas y con sustento en las disposiciones legales vigentes; la, - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso de Reposición interpuesto por los Abgs. Ariel Sanzon Mattesich Reyes y Américo Deniz Barrios contra el Auto Interlocutorio N° 676, de fecha 15 de Octubre de 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui. GA DEL PARE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTROIA) GA DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 840 D.
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