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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: REINALDO INSFRAN S/ H.P INVASION DE INMUEBLE AJENO. N° 118/2021".- - 1- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en Sala de Acuerdos los Excmos. señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, se trajo el expediente caratulado: "CASACION: REINALDO INSFRAN S/ H.P INVASION DE INMUEBLE AJENO. N° 118/2021" ", a fin de resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 599 D, de fecha 24 de noviembre del 2025 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. Edgar Valiente.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente - CUESTIÓN: ¿ES PROCEDENTE O NO EL PEDIDO DE ACLARATORIA FORMULADO? A fin de resolver la aclaratoria planteada, se mantiene el mismo orden de votación establecido en la sentencia primaria, es decir: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMÍREZ CANDIA DIJO: 1. Que, el Abg. Edgar Valiente, por la defensa del procesado Reinaldo Insfrán, solicita la Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 599 D, de fecha 24 de noviembre del 2025 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aduciendo que hay oscuridad en la fundamentación al declarar la inadmisibilidad del recurso de casación. Posteriormente, transcribe dos párrafos de la resolución cuya aclaratoria solicita, referentes al objeto del recurso de casación.- 2. Primero se debe analizar si la aclaratoria interpuesta reúne las condiciones objetivas y subjetivas que condicionan la viabilidad del referido resorte procesal. En ese contexto, el Artículo 126 del Código Procesal Penal, aplicable al caso, establece: "ACLARATORIA. Antes de ser notificada una resolución, el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
-2- modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Expuesta la pretensión del peticionante y a la luz de la normativa precedentemente transcripta, corresponde darle la contestación jurídica que el caso amerita, considerando que, en cuanto al lapso temporal para su interposición, ha sido presentada en tiempo oportuno (fue notificado el 24 de noviembre del 2025 e interpuso la aclaratoria el 27 de noviembre del mismo año); quien la formula está legitimado para ello y fue presentado por escrito electrónico ante el órgano jurisdiccional llamado a resolverla por haber sido su emisor, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia, positiva o negativa, de lo planteado.- 3. La Aclaratoria tiene como objeto solamente aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma, tal como lo establece el Art. 126 del CPP. - 4. Lo solicitado por el peticionante no se corresponde con el Art. 126 del CPP puesto que la resolución cuya aclaratoria se solicita no contiene expresiones oscuras, errores materiales u omisiones.- 5. Además, el escrito no contiene ninguna petición de aclaración, sino una manifestación de que considera que el recurso de casación presentado estaba correctamente fundamentado.- 6. Por las razones apuntadas precedentemente, considero que la aclaratoria debe ser rechazada. ES MI VOTO.- 7. A sus turnos, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- 8. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: ara conocer alidez d vertique anto.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CASACION: REINALDO INSFRAN S/ H.P INVASION DE INMUEBLE AJENO. N° 118/2021".- -3- 1. RECHAZAR el pedido de Aclaratoria del Acuerdo y Sentencia Nro. 599 D, de fecha 24 de noviembre del 2025 dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteado por el Abg. Edgar Valiente, por la defensa del procesado Reinaldo Insfrán, en estos autos caratulados: "CASACION: REINALDO INSFRAN S/ H.P INVASION DE INMUEBLE AJENO. N° 118/2021", por los fundamentos expuestos en el exordio de la Resolución.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez de documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GROEL RIE SANES OCAROSNA (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de diciembre de 2025 con Nro. AvS: 634 D
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