Contenido completo: 117383.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: FEDERICO LOPEZ MOREIRA KROPFF Y OTROS C/ ECOTRADING YVA PY SA S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO". N°330 AÑO 2.021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Marcelo Codas Fontanilla, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, en los autos mencionados se ha interpuesto recurso de apelación contra el A.I. N° 201 del 24 de abril del 2024, por la parte demandada en fecha 29 de abril del 2024, sin que hasta la fecha el Tribunal mencionado se haya expedido al respecto, habiendo transcurrido en el exceso el tiempo establecido para el efecto pesar de los urgimientos presentados y que acompaño a esta presentación..".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 12 de Septiembre del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "FEDERICO LOPEZ MOREIRA KROPFF Y OTROS C/ ECOTRADING YVA PY SA S/ COBRO DE GUARANÍES ORDINARIO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente Y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N°617 de fecha 09 de Septiembre del 2.025, en el que resolvió lo incoado por los aquí quejosos.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Marcelo Codas Fontanilla, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. OCA DEL RAC Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CER DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SER DEL PAY Firmado diaitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) 025 con Nro. A.I.: 1141
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.