Contenido completo: 117382.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: VICENTE PABLO MAYANS C/ EXIMPAR SRL S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE N° 81- AÑO GUARANIES". 2020.- A.I. VISTOS: E1 Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por Vicente Pablo Mayans, las demás constancias, Yi CONSIDERANDO: El citado recurrente presento Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifesto: "..Con fecha 01 de julio de 2025 se dictó la providencia de AUTOS PARA RESOLVER, encontrándose el expediente en estado de resolución. Sin embargo, ha transcurrido ya más de un mes desde dicha providencia sin que este Excmo. Tribunal se haya expedido sobre la resolución solicitada...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 12 de Septiembre del 2.025, que ordenó libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "VICENTE PABLO MAYANS C/ EXIMPAR SRL S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 693 del 26 de agosto de 2025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por Vicente Pablo Mayans, contra el Tribunal de Apelación en 10 Laboral, Primera Sala.- Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunciont de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 1143 D
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.