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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: VICTOR MARCELO BITTAR SABE C/ CLAUDIO GABRIEL D OLIVEIRA DESALOJO". N° 2021.- Y OTROS S/ 41- AÑO A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Ariel Prieto Boggino, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifesto: "...Conforme se acredita con la agregación de testimonios que se acompañan se urgió de conformidad con el Art. 4122 del CPC al Tribunal moroso. Sin embargo, hasta la fecha no se ha pronunciado por 1o que corresponde, por estar autorizado por la ley procesal, la deducción del presente recurso...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "VICTOR MARCELO BITTAR SABE C/ CLAUDIO GABRIEL D OLIVEIRA Y OTROS S/ DESALOJO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 65 con fecha 29 de Agosto del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Ariel Prieto Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
Boggino, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre df 2025 con Nro. A.l.: 1134 D
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