Contenido completo: 117379.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: VICTORINA GARCIA MENDIETA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PALOMA DEL ESPIRITU STO Y MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL". Nº418 AÑO 2022.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, habiendo urgido al TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL, QUINTA SALA CAPITAL, ultimo en fechas: en fechas: 12 de julio de 2025, y hasta la fecha ha dictado resolución, constan en autos los urgimientos mencionados con precedencia los urgimientos presentados por mi parte, haciendo expresa mención que los requerimientos a la fecha superan el número de copias presentadas...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "VICTORINA GARCIA MENDIETA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PALOMA DEL ESPIRITU STO Y MUNICIPALIDAD DE FRANCISCO CABALLERO ALVAREZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL" .- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio Nº617 de fecha 02 de Septiembre del 2.025, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Victorina García Mendieta, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RAC Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CER DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SER DEL PAY Firmado diaitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) sunción, 11 de diciembre c 025 con Nro. A.l.: 1137
← Volver a los resultados