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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: VENANCIO GAMARRA FERNANDEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA". N° 467- AÑO 2013.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia por el Abogado Pablo Troche, las demás interpuesto constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Vengo por el presente a recurrir en QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA contra el TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, PRIMERA SALA DE LA CAPITAL, en virtud de 1o establecido en los artículos 412 y siguientes del Código Procesal Civil. La presente queja se fundamenta en la falta de declaración de deserción de los recursos de apelación y nulidad interpuestos У devolución de los autos, por no haberse presentado la síntesis de los fundamentos del recurso dentro del plazo establecido, a pesar de los requerimientos de pronto despacho realizados en dos ocasiones...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DE LA ABOGADA MIRTHA INSAURRALDE EN EL JUICIO: VENANCIO GAMARRA S/ SUCESION".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 586 con fecha 03 de Septiembre de 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pablo Troche, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 1136 D
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