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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: SONIA CAROLINA GALEANO GARCIA C/ OMAR ALBERTO ESCOBAR BARRETO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL". N° 419- AÑO 2018.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Mario Daniel Britos Riveros, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, por A.I. N°: 677, del 12 de septiembre de 2024, el Tribunal ha resuelto entre otras cosas, 1) DAR POR DECAIDO el derecho que ha dejado de usar el Sr. Omar Alberto Escobar Barreto, quien litiga por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por no haber presentado dentro del plazo de ley su escrito de contestación al traslado corrídole; y 2) AUTOS para resolver. Que, como será fácil constatar, desde que la elevación al estado de autos para resolver la ya han transcurrido nueve (9) meses, sin que el Tribunal se haya expedido respecto a recursos de apelación y nulidad interpuestos...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "SONIA CAROLINA GALEANO GARCIA C/ OMAR ALBERTO ESCOBAR BARRETO S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 458 con fecha 18 de Julio del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Mario Daniel Britos Riveros, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunciont de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 1135 D
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