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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: PEDRO REGALADO BARRIOS ROJAS C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARR.RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS". Nº70 AÑO 2023.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pablo Sanabria Roa, las demás constancias, y; CON SIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que en los autos referidos se fue dictado la providencia de fecha 9 de abril de 2025 por la cual se llama autos para dictar resolución de los recursos de apelación y nulidad que fueron concedidos, la cual se encuentra pendiente del dictamiento del correspondiente auto interlocutorio, y en tal raigambre mi parte en su deber de diligencia y cumplimiento del artículo 412 del CPC ha presentado, 5 urgimientos de pronto despacho, sin que a la fecha exista justificación que impida dictar resolución..".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "PEDRO REGALADO BARRIOS ROJAS C/ INSTITUTO NACIONAL DE DESARR.RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Y OTROS". - El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio Nº391 de fecha 23 de Julio del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Pablo Sanabria Roa, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exema. Corte Suprema de Justicia.- 061A90 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RAC Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CER DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SER DEL RAY Firmado diaitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) 025 con Nro. A.l.: 1139
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