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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: JOSEFINA BRITEZ DE DIAZ C/ FRANCISCO GRECO FRANCO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA". N°359 AÑO 2017.- A. I. Y VISTOS: E1 Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por Josefina Brítez de Diaz, las demás constancias, yi CONSIDERANDO: citada recurrente presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, no obstante a los requerimientos realizados no fue posible hasta la fecha, obtener el pronunciamiento, por 10 que mi parte, amparada en los art. 412 y 413 del C.P.C., se ve obligada a incurrir en queja ante el superior, a fin de provocar un pronunciamiento de mero tramite, en segunda Instancia, cuya dilación infundada causa perjuicios a mi mandante...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "JOSEFINA BRITEZ DE DIAZ C/ FRANCISCO GRECO FRANCO S/ OBLIGACIÓN DE HACER ESCRITURA PÚBLICA".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio Nº337 de fecha 11 de Julio del 2.025, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por Josefina Brítez de Díaz, contra el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL RAC Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) CER DEL PRE Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SER DEL PAY Firmado diaitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) 025 con Nro. A.I.: 1138
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