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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: GESTION COOPERATIVA SA C/ LETICIA JAZMIN GONZALEZ LOMAQUIS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 70- AÑO 2022.- VISTOS: El Recurso interpuesto por el demás constancias, y; A.I. de Queja por retardo de Justicia Abogado Julio Fernando Samaniego, las CON SIDERAN DO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que vengo por el presente escrito, en virtud al ART. 412 CPC., a interponer queja por retardo de justicia, en contra del Tribunal de Apelación Civil у Comercial Quinta Sala; por los motivos que pasaré a exponer: Que en varias ocasiones he presentado los urgimientos correspondientes para la regulación de mis honorarios...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 26 de Agosto del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DEL ABG. JULIO FERNANDO SAMANIEGO EN: GESTION COOPERATIVA SA C/ LETICIA JAZMIN GONZALEZ LOMAQUIS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 324 con fecha 22 de Agosto del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Julio Fernando Samaniego, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre df 2025 con Nro. A.l.: 1140 D
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