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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: JOSE MARIA MASI SIENRA C/ CRISTINA MARIA DEL MAR DOS SANTOS BENITO S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SÓLA DE LAS PARTES". N° 389. AÑO 2021.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Rocío Riquelme Fretes, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifesto: "'..Que, vengo a interponer recurso de queja por el retardo de justicia, en los autos caratulados más arriba, donde el tribunal ha omitido dictar resolución, a pesar de haber transcurrido con exceso el plazo de ley y haber presentado reiterados urgimientos, que acompaño a esta presentación...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "JOSE MARIA MASI SIENRA C/ CRISTINA MARIA DEL MAR DOS SANTOS BENITO S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SÓLA DE LAS PARTES".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 351 del 18 de Junio del 2.025, en el que resolvió lo incoado por la aquí quejosa.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por la Abogada Rocío Riquelme Para conocer la documento, verifique aquí.
Fretes, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre df 2025 con Nro. A.l.: 1133 D
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