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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: BANCO CONTINENTAL SA EMIS DE CAP ABIERTO C/ SERGIO RAMON BARRIOS HEYN S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 323. AÑO 2022.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Samuel Drelichman, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que, en el juicio más arriba especificado el TRIBUNAL DE APELACIONES retarda en dictar la resolución correspondiente, mi parte ha elevado dos respetuosos urgimientos de despacho, conforme copias simples que adjunto, y, no obstante el Juez Ad-guo, sigue sin expedirse sobre mi pedido, razón por la cual y de conformidad a lo dispuesto por el art. 412 del C. P. C., solo me resta recurrir al Superior a los efectos de que conmine al Inferior a dictar despacho..." Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "BANCO CONTINENTAL SA EMIS DE CAP ABIERTO C/ SERGIO RAMON BARRIOS HEYN S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 383 del 26 de Junio del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Samuel Drelichman, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 1132 D
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