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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS LTDA C/ ROSA AMELIA DA PONTE DE CAÑETE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO".- A.I. VISTOS: El escrito presentado por el Abogado Gerardo Stockel, las •demás constancias de autos, y; CONSIDERANDO: El citado profesional de foro presentó desistimiento del Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "Que, habiendo el Tribunal de Apelaciones resuelto el objeto del recurso de queja, por medio del presente escrito acudo ante esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia a formular expreso desistimiento del recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por esta representación...".- El Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "E1 desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la Sentencia impugnada".- Se debe mencionar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Y, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo se pueden visualizar íntegramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial como por las partes intervinientes.- En atención al párrafo precedente, verificadas las actuaciones recaídas en los autos caratulados: "COOPERATIVA UNIVERSITARIA DE AHORROCRÉDITO Y SERVICIOS LTDA C/ ROSA AMELIA DA PONTE DE CAÑETE Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO", se advierte que el Poder General otorgado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Universitaria Itda. a Para conocer la validez del verifique aqui.
favor del Abogado Gerardo Stockel, por el cual le confieren mandato suficiente para desistir, conforme lo requiere el Art. 168 del Código Procesal Civil.- En consecuencia, corresponde tener por desistido al Abogado Gerardo Stockel del Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por su Parte, en fecha 03 de Junio de 2.025, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVL Y COMERCIAL RESUELVE: TENER POR DESISTIDO al Abogado Gerardo Stockel del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por su parte en fecha 03 de Junio de 2.025, contra el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Tercera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- D# Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SER DEL PARE Firmado digitalmente oor: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 11 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 1125 D
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