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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECUSACION: FRANCISCO VIERCI Y CIA. S.R.L C/ GILMAR BEIGER ZOMER, CLAUDIA PATRICIA CARDOZO DE BEIGER Y BEIGER S.A S/ ACCIÓN EJECUTIVA". - A.I. Y VISTOS: Las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abogada Lilia Acuña de Villagra, contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, y; CONSIDERANDO: La citada Profesional del Foro planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en Civil, Comercial, Laboral Penal, Circunscripción Judicial Amambay.- Los recusados elevaron sus respectivos informes solicitaron que sean rechazadas las recusaciones formuladas por improcedentes.- El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor • demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa".- La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes.- Para conocer la validez del verifique aqui.
Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por la Abogada Lilia Acuña de Villagra, contra los Magistrados Sandra Isabel Fariña Rolón, Luis Alberto Benítez Noguera y Modesto Cano Vargas, Miembros del Tribunal de Apelación 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción | Judicial Amambay, por las motivaciones expuestas.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- DATARO Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SER DEL RIE Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 11 de diciembre de 2025 con Nro. A.L.: 1154 D
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