Contenido completo: 117368.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: NELSON RUPERTO PASTOR ROLON ARAMBULO C/ COOPERATIVA YAGUARON S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO". N° 206- AÑO 2021.- VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Gustavo Arietti, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifesto: "..Que en fecha 18 de setiembre del 2024, el Tribunal de Apelaciones Civil y Comercial Primera Sala de la ciudad de San Lorenzo, ha dictado la providencia que dispuso se llame juicio mencionado en encabezamiento de este escrito, sin que a la fecha el Juzgado haya dictado resolución alguna...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. del ABG. GUSTAVO ARIETTI EN LOS AUTOS: NELSON RUPERTO PASTOR ROLON ARAMBULO C/ COOPERATIVA YAGUARON LTDA. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTRO" . - El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 705 con fecha 13 de Junio del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Gustavo Arietti, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 1145 D
← Volver a los resultados