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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: KARMAR SAIC C/ CEREGRAL SA ALMES GRALES DEP EMIS. CAP. ABIERTO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". N° 260. AÑO 2019.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Luis María Argaña Espínola, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifesto: "..Por el presente escrito vengo a interponer queja por retardo de justicia en atención a la demora excesiva e injustificada del Tribunal de Apelaciones de la Capital Cuarta Sala en resolver los recursos de apelación y nulidad pendientes. Dichos recursos se encuentran en estado de autos sentencia desde el 12 de diciembre de 2023, sin que siquiera la preopinante, la Dra. Valentina Núñez, haya expedido su voto...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "KARMAR SAIC C/ CEREGRAL SA ALMES GRALES DEP EMIS. CAP. ABIERTO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Acuerdo y Sentencia N° 23 de fecha 05 de mayo del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Luis María Argaña Espínola, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Exma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre df 2025 con Nro. A.l.: 1128 D
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