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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: MARIA ABEL VILAPLANA DE GALDON Y OTROS C/ HYANG SOO KIM S/ DESALOJO". N° 120. AÑO 2022.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Juan Bautista Olmedo Bendlin, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "...Como VV. EE. podrán constatar he efectuado los requerimientos razonables para obtener el pronunciamiento de parte del Excmo. Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Com. PRIMERA SALA, por 1o cual, mi parte considera que corresponde formular este Recurso de Queja por Retardo de Justicia..".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "MARIA ABEL VILAPLANA DE GALDON Y OTROS C/ HYANG SOO KIM S/ DESALOJO".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó la providencia de fecha 25 de Junio del 2.025 y a la fecha encuentra pendiente la contestación de la fundamentación de los recursos, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Juan Bautista Para conocer la documento, verifique aquí.
Olmedo Bendlin, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT rmado digitalmente p BERTO JOAQUIN MARTINE SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre df 2025 con Nro. A.l.: 1127 D
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