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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: VICTOR MARCELO BITTAR SABE Y OTROS C/ JUAN CARLOS CASCO SANTACRUZ Y OTROS S/ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO Y OTROS". N° 682. AÑO 2011.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia por el Abogado Andreas Fuchs, las demás interpuesto constancias, y; CON SIDERAN DO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "..Que -en tiempo y forma-, vengo a deducir recurso de QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA en contra del TRIBUNAL DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL TERCERA SALA, de conformidad a lo que dispone el Art. 412 del Código Procesal Civil, en base a las siguientes consideraciones que seguidamente paso a exponer: Que, en reiteradas ocasiones he urgido al tribunal a fin de que dicte resolución en el juicio mencionado y hasta la fecha, pese al tiempo transcurrido y los urgimientos físicos presentados, así como las insistencias verbales, el juzgado ha omitido resolver lo peticionado...".- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, a fin que informe la situación procesal en que encuentra el Expediente caratulado: "R.H.P. DEL ABOGADO ANDREAS FUCHS EN: VICTOR MARCELO BITTAR SABE Y OTROS C/ JUAN CARLOS CASCO SANTACRUZ Y OTROS S/ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO Y OTROS".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 285 del 15 de Abril del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Andreas Fuchs, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 Y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILL( (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 1131 D
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