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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: NESTOR RAMON ROMAN C/ MARTA GRACIELA CABRERA DE MARTINEZ Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL" N° 5. AÑO 2021.- A.I. Y VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Jorge Rafael Rojas González, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "...Que, hemos agotado el procedimiento a los efectos de interposición del recurso de queja por retardo de justicia. Como verán VV.EE., esta pasividad y falta de respeto produce un perjuicio irreparable a mi parte y un desprestigio del sistema de justicia. De allí nuestra insistencia y solicitud al superior que es la Corte Suprema, para que la misma imprima trámite al presente pedido...".- En primer término, debemos recordar que el presente Juicio es tramitado de manera electrónica ante el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Cuarta Sala, de conformidad a la Acordada N° 1641 del 18 de Mayo del 2.022, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia, las constancias del mismo pueden ser visualizadas integramente en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las Partes intervinientes.- De tal suerte, se advierte que el Acuerdo y Sentencia Nº19 con fecha 23 de Abril del 2.025, resolvió: "…1) DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Gerardo Stockel, representante convencional de los Sres. Santiago Javier Martínez Cabrera, Marta Graciela Cabrera de Martínez, Fátima de la Paz Martínez Cabrera Y Jorge María Cabrera Olmedo, contra el apartado segundo de la S.D. N° 538 del 2 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de la Capital.- 2) TENER POR DESISTIDO al Abg. Gerardo Stockel, representante convencional de los Sres. Santiago Javier Martínez Cabrera, Marta Graciela Cabrera de Martínez, Fatima de la Paz Martínez Cabrera y Jorge María Cabrera Olmedo, del recurso de nulidad interpuesto Para conocer la documento, verifique aquí.
contra la S.D. N° 538 del 2 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de la Capital.- 3) REVOCAR el apartado primero de la S.D. N° 538 del 2 de diciembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de la Capital, de conformidad a 10 expuesto en los considerandos de la presente resolución.- 4) IMPONER las costas de ambas instancias a la perdidosa.- 5) REGISTRAR y conservar...". Con ello, el reclamo del quejoso, a la fecha ha obtenido respuesta.- En consecuencia, en las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado por el Abogado Jorge Rafael Rojas González, contra el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RAT ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre df 2025 con Nro. A.l.: 1153 D
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