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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA: MIGUEL ANGEL CENTENO NAVARRO C/ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE RESOLUCIONES JUDICIALES". N° 123. AÑO 2021.- A.I. VISTOS: El Recurso de Queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Raúl Mongelós Schneider, las demás constancias, y; CON SIDERAN DO: El citado Profesional del Foro presentó Recurso de Queja por retardo de Justicia y en el escrito respectivo manifestó: "'..QUE, el Tribunal de Apelaciones en 1o Laboral, Segunda Sala, a la fecha hizo caso omiso a mi reclamo (tal vez por el volumen de o recargo de trabajo), sin expedirse sobre el particular, a pesar de los REITERADOS URGIMIENTOS, a pesar de trascurrido en exceso el plazo que tiene el Juzgado para expedirse.- Ante la interposición del mencionado Recurso, se dictó la Providencia con fecha 25 de Junio del 2.025, que ordenó se libre Oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala, a fin que informe la situación procesal en que se encuentra el Expediente caratulado: "MIGUEL ANGEL CENTENO NAVARRO C/ MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE RESOLUCIONES JUDICIALES".- El Tribunal elevó el informe correspondiente y manifestó que dictó el Auto Interlocutorio N° 290 del 03 de Julio del 2.025, en el que resolvió lo incoado por el aquí quejoso.- En las condiciones apuntadas, corresponde declarar inoficioso el estudio del Recurso de Queja por retardo de Justicia planteado, ya que ha desaparecido el motivo que dio lugar a la formación del Expediente, por lo que carece de objeto la tramitación del mismo.- POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Para conocer la valuetoe documento, verifique aquí.
DECLARAR INOFICIOSO el estudio del Recurso de queja por retardo de Justicia interpuesto por el Abogado Raúl Mongelós Schneider, contra el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Segunda Sala.- REGISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí SEA DEL PRE Firmado digitalmente or: CESAR ANTONIC GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: EUGENIO DOMENEZ ROLON (MINISTRO/A) CADEL RA mado digitalmente BERTO JOAQUIN MARTIN SIMON (MINISTRO/A) Asuncion t de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 1129 D
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