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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO OSVALDO ENRIQUE GONZÁLEZ FERREIRA FORMULADA POR EL ABOGADO SILVIO SUAREZ EN: GRUPO KIKO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ GRUPO SERGIO S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA" Exp. N° 354/2023 AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La recusación con expresión de causa planteada por el abogado Silvio Alfredo Suarez Moreno, en representación de la parte demandada, contra Osvaldo Enrique González Ferreira, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital y; CONSIDERANDO: El recurrente recusó con expresión de causa al citado magistrado e invocó al efecto la causal contenida en el literal "j" del Artículo 20, del Código Procesal Civil. Como fundamento de su recusación, alegó que el recusado posee una relación de amistad y frecuencia de trato con la abogada Daisy Romina González Carballo y su grupo de amigos en común, por lo que solicitó sea apartado de entender en este juicio. El magistrado Osvaldo Enrique González Ferreira elevó su informe, conforme se visualiza en el Portal de Gestión Jurisdiccional de Expedientes Electrónicos. Rechazó los argumentos esgrimidos por el recusante, negó la existencia de relación de amistad con las partes, e igualmente solicitó el rechazo de la recusación planteada por su notoria extemporaneidad en su planteamiento. Primeramente, debemos estudiar la temporaneidad de la recusación con causa planteada. Al respecto cabe mencionar lo previsto en el Artículo 27 del Código Procesal Civil, que estatuye: "E1 actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio Para conocer la validez del cacumento verifique aquí.
ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, solo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia". Del estudio de las constancias electrónicas producidas en la instancia inferior, se advierte que en fecha 8 de agosto de 2024 se dictó la providencia que tuvo por recibidos los autos. Ésta fue notificada a todas las partes, entre ellas al abogado Silvio Alfredo Suárez Moreno, según cédula de notificación electrónica generada en la misma fecha. El citado profesional del foro presentó la recusación con expresión de causa en fecha 21 de agosto de 2024, a las 07:00 horas, es decir, cuando ya había transcurrido el plazo de tres días posteriores a la notificación de la primera providencia dictada, conforme a lo establecido en el artículo supra citado. Asimismo, si bien el recusante no alegó que la causal fuere sobreviniente, de la lectura del escrito de recusación se colige que la supuesta causal de amistad fue invocada sin que el recusante haya indicado la fecha en que tomó conocimiento de tal circunstancia, como tampoco ha realizado mayores precisiones al respecto, por lo que, incluso en el caso de considerar que la causal fuere sobreviniente, no se ha cumplido -siquiera- con el requisito previsto en el tercer párrafo del Artículo 27 del Código Procesal Civil, el cual establece que si la causal fuere sobreviniente sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante. Por ello, corresponde que la recusación sea desestimada. Para conocer la validez del cncumento verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE.: "RECUSACIÓN CON CAUSA CONTRA EL MAGISTRADO OSVALDO ENRIQUE GONZÁLEZ FERREIRA FORMULADA POR EL ABOGADO SILVIO SUAREZ EN: GRUPO KIKO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ GRUPO SERGIO S.A. S/ ACCIÓN EJECUTIVA" Exp. N° 354/2023 Meramente obiter, cabe recordar que conforme 10 dispuesto en el artículo 29 del Código Procesal Civil, es deber del recusante no solo individualizar las causales de recusación que motivan la incidencia, sino también aportar el material probatorio idóneo y necesario para acreditar que la misma se ha configurado. Siendo así, las meras alegaciones de la parte recusante resultan ineficaces a los fines pretendidos, lo cual, aun en el caso de superar la valla de la temporaneidad, la presente recusación, de todas maneras, hubiese sido rechazada. En mérito de las motivaciones expuestas, corresponde rechazar la recusación con expresión de causa planteada por el abogado Silvio Alfredo Suarez Moreno, en representación de la parte demandada, contra Osvaldo Enrique González Ferreira, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, y devolver estos autos al tribunal de origen conforme con lo dispuesto en el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación con causa planteada por el abogado Silvio Alfredo Suarez Moreno, en representación de parte demandada, contra Osvaldo Enrique González Ferreira, miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos autos al tribunal de origen. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Artículo 66 de la Ley Número 6822/2021 y conforme con la Acordada Número 1108 del 31 de Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
agosto de 2016, emanada de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento. verifique aquí. SEA DEL RE Firmado digitalmente por: EUGENIO (MINISTRO/A) ACA DEL PRE Firmado digitalmente por: CESAR ANTONIO GARAY ZUCCOLILLO (MINISTRO/A) ICA DEL PAY Firmado digitalmente por ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Asunción, 11 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 1126 D.
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