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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "LÁZARO JAVIEL FERNÁNDEZ DÍAZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.085, 2.022, FOLIO 97V1to. PODER 1104/05 A.I. N..... 1123 ESTA 2025 Asunción, 10 de diciembre del 2.02S.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Carta fue Nataslización para IAZARO JAVIEL FERNÁNDEZ DÍAZ, Las demás constancias, Yi SETTE 21 CONSIDERANDO: Se presentó LAZARO JAVIEL FERNÁNDEZ DÍAZ, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N: 464/2.007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicación a tes ring, debe ›decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que será computada desde obtención la radicación permanente y que además be ser contintada; asimismo, describe las circunstancias en las se puede considerar cumplido este requisito Aclarado 10 anterior, Dr. Luis María Benigs Rigra constancias Autos fin de determinar Si reunidos requisita • refer dos. analizar las se encuentran Dr. Victor Rios Ojedà Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Alg. María pita Mones Dos Santos Serretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Aull Dra. Ma. Carolina Llanes O Ministra Gustavo # Santander Bar Ministro
En cuanto al primer requisito, se observa que el recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.729.135, cuya copia autenticada obra a fs. 39; ii) los documentos de identidad del pais de origen del solicitante, consistentes en los pasaportes identificados con los Números I351180 Y K699413, cuyas copias autenticadas obran a fs. 8/25; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 26/28) en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en ciudad de Sancti Spíritus, República de Cuba, así como que sus progenitores son el Sr. Fructuoso Fernández Delgado y la Sra. Isabel Díaz Díaz. Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que el peticionante reside en el pais de forma permanente y continuada desde el año 2.015, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (Es. 34). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00181795, cuya copia autenticada obra a fs. 33. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz del Tercer Turno de Ciudad del Este (fs. 91), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en el Kilómetro Siete, Barrio Acaray, Fracción Marisa, de Ciudad del Este.- Igualmente, no se observa la existencia de alguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2.007en que alimpedirían otorgar la naturalización al peticionante. Por todo ello, el requisito de radicación mínima de tres años en el territorio nacional se encuentra cumplido.
CORTE SUPREMA EXPEDIENTE: "LAZARO JAVIEL FERNÁNDEZ DÍAZ S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.085, AÑO 2.022, FOLIO 97VIto. 21 22 2025 En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, "oficio, Fencia, arte o industria, el recurrente demostró situacumplimiento de dicho requisito, conforme con 10 establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que el peticionante se desempeña como Licenciado en Enfermería, según surge del certificado de trabajo expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (fs. 100), Título de Licenciado en Enfermería, otorgado por el Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara "Dr. Serafín Ruiz de Zárate Ruiz" (fs. 101/103), y otros documentos que acreditan su profesión (fs. 44/46, 104), por lo que esta Máxima Instancia considera que este presupuesto también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, obra en autos el Informe de Antecedentes Policiales expedido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional (fs. 83); el Informe de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 71); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 72, en igual sentido; y finalmente, el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 96), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales obrante a fs. 73 se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, se encuentra acreditada. Por otro lado, según informe obrante a fs. 68 de Autos consta que el peticionante aprobó el Examen de rigor previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. . Asimismo, a fs. 107/108 rola el Dictamen Fiscal N° 59, de fecha 4 de Abril del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que, hallándose
reanides los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde que la Excelentisima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por naturalización a LÁZARO JAVIEL FERNÁNDEZ DÍAZ. ..- Habiendo cumplido 1os requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada Nº 464/2.007, corresponde otorgar al solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICTA RESUELVE: DECLARAR que LÁZARO JAVIEL FERNÁNDEZ DÍAZ, con Cédula de Identidad Paraguaya Número 7.729.13 de Na ionalidad Paraguaya por Naturalización a part* 1 de la fec OTORGAR la correspondie • Carta de zación, previo juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resolugión DE Lul Maria Dente las demás autoridades que sea enester. - ANOTAR, regi. far y tificar. tines •"Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Albert jenio Jimenez R Ministro n Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra posa Cesar Sntonfia Jarag Gustavo E. Santander Dans Ministro : Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. мело Ahg. María Rita Monges Des Santos Secretaria PODER JUDICIAL CORTE , SECHETARIA
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