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CORTE SUPREMA ** JUSTICIA EXPEDIENTE: "KATIA GALAN NARANJO S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.001, AÑO 2.022, FOLIO 92vlto. 00 01 02), A. I. N...!!?? .... CENO Asunción, 10 de diuembre del 2.025 .- 1075 VISIOS: E1 Expediente formado por solicitud de Carta Naturalización para KATIA GALAN NARANJO, las demás constäncias, yi CONSIDERANDO: 7(E121 presenta KATIA GALAN NARANJO, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia a solicitar la nacionalidad paraguaya por naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40, de la Acordada N° 464, de fecha 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución.- Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. mayoría de edad; 2. radicación mínima de tres años en territorio nacional; 3. ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. buena conducta; y, 5. aprobar el examen de conocimientos elementales. En cuanto al requisito de radicació esa noma gabe decirse que el Artículo 42 de la citada Acordada dispone que será computada desde la btención de la radicación permanente y que además deb continuada; asimísmo, 8 SECRETA debaribe las circunstancia las cuales no se co considerar cumplido este recursito. puede Aclarado Io DeLus Mara Benitez Riera sará a analizar las constancias de Autos a determinar reunidos los requisitos fefer dos Eugenio Jiménez R Ministro Oull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra mene Abg. Maria Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns ustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Dr. Mantel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO
En cuanto al primer requisito, se observa que la recurrente efectivamente acreditó la mayoría de edad. Dicho requisito se encuentra acreditado con: i) la Cédula de Identidad Paraguaya, N° 8.268.833, cuya copia autenticada obra a fs. 17; ii) el documento de identidad del país de origen de la solicitante, consistente en el pasaporte identificado con el N° I005404, cuya copia autenticada obra a fs. 74/88; y iii) el certificado de nacimiento legalizado (fs. 8/9), en el que, además, se observa su lugar de nacimiento en el municipio de Manzanillo, provincia de Granma, República de Cuba, así como que sus progenitores son el Sr. Amelio Galán Rodríguez y la Sra. Adis Matilde Naranjo Araujo.- Respecto del segundo requisito, radicación mínima de tres años en territorio nacional, debe decirse que también se encuentra acreditado. En efecto, de las constancias de Autos se observa que la peticionante reside en el país de forma permanente y continuada desde el año 2.017, según se desprende del Certificado de Radicación emitido por la Dirección General de Migraciones (fs. 94). Asimismo, se advierte que obtuvo el carácter de residente permanente mediante el Carnet Número 00204186, cuya copia autenticada obra a fs. 10. También, del Acta de Constitución remitida por el Juzgado de Paz de Tomás Romero Pereira (fs. 54), se comprueba su permanencia en el territorio de la República del Paraguay domiciliado en la vivienda ubicada en la calle Tajy, del barrio San Juan, de la Ciudad de María Auxiliadora. Seguidamente Y, antes de pasar al análisis del siguiente presupuesto resulta importante señalar que, de las actuaciones obrantes en el expediente no se evidencia ninguna de las circunstancias enunciadas en el Artículo 42 de la Acordada N° 464/2007 que . impedirían otorgar la naturalización a la peticionante, ya que la misma, como se ha mencionado, ha obtenido su radicación permanente y a partir de ella ha transcurrido el plazo de tres años enunciado, verificándose a su vez la constitución de su
CORTE SUPREMA OX JUSTICIA EXPEDIENTE: "KATIA GALAN NARAN," S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 2.001, AÑO 2.022, FOLIO 92v1to. ADISTICA dir: 27S fecha: de Co 1 415 5T ilio T0n00 seaL en el territorio de la Republica dada la constitución realizada en fecha 2 de Marzo del mmmmmmAsimismo, no se ha evidenciado ausencias por espacios de tiempo superiores a tres meses por año, durante cada uno de los tres (3) años anteriores al pedido de naturalización, según se desprende del informe emitido por la Dirección de Migraciones de fs. 37/44. . En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, la recurrente demostró el cumplimiento de dicho requisito, conforme con lo establecido en el Artículo 40 de la referida Acordada. Así, tenemos que la peticionante se desempeña como Médica, según surge del certificado de trabajo expedido por el Ministerio de Salud Pública Y Bienestar Social (fs. 68), de la liquidación de salario expedida por el Instituto de Previsión Social (fs. 67) y del carnet de profesional Medico expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (fs. 21), por lo que esta Máxima Instancia considera que este requisito también se encuentra acreditado. En cuanto a la buena conducta, se observa que la peticionante agregó el Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la Policía Nacional a través del Departamento de Identificaciones (fs. 56); el Certificado de la Oficina de Antecedentes Penales del Poder Judicial, donde se verifica que no registra procesos penales (fs. 97); el informe expedido por INTERPOL obrante a fs. 45, en igual sentido; y el informe remitido por la Dirección General de los Registros Públicos (fs. 62), en el que se informa la inexistencia de juicios o medidas cautelares a su nombre. Por último, del informe remitido por la Dirección de Estadística de los Tribunales, obrante a fs. 36, se evidencia la misma situación por lo que se entiende que la buena conducta, a la fecha del dictado de la resolución, no se encuentra afectada y consecuentemente, acreditada.
Por otro lado, según informe obrante a fs. 35 de autos, consta que la peticionante aprobó el Examen de rigor, previsto en el Artículo 46 de la Acordada Número 464, de fecha 26 de Junio del 2.007. Asimismo, a fs. 71/72 rola el Dictamen Fiscal N° 907, de fecha 9 de Octubre del 2.023, donde la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, consideró que hallándose reunidos los requisitos exigidos en la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde cue la Excelentísima Corte Suprema de Justicia otorgue la nacionalidad paraguaya por Maturalización a KATIA GALAN NARANJO. Habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 148 de la Constitución y la Acordada N° 464/2.007, corresponde otorgar a la solicitante la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DECLARAR que KATIA GALAN NARANJO, con Cédula de Identidad Paraguaya Numero 8.268.833, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización partir de la fecha. OTORGAR orrespondiente Car de Waturalización previo juramento de rigor.- COMUNICAR esta Resólución al Poder demás albertoverune registre Ejeduti Dr. Luis María Beni hez pora las Ministro Ffeto ARios Ojeda linistro Yaoy Cosar Amonia Ca sugenio Jimenez R Ministro Ante mí: aul Gustavo E. Santander Dans. Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ministra mender Ang. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO @ SECRETARIA Cesar M. Diesel Junghanno Ministro CSJ.
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