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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARCUS VINICIUS ESPÍNDOLA MARQUES DE PADUA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 991, AÑO 2.021, FOLIO 86vlto. 22/22 A.I. N... 1121 = TICA MI ESTAN -12- 2025 Asunción, 10 de diciembre del 2.025.- VISTOS: El Expediente formado por solicitud de Naturalización para MARCUS VINICIUS ESPÍNDOLA MARQUES DE PADUA, las demás constancias, y; CONSIDERANDO: Según consta a fs. 64/65, MARCUS VINICIUS ESPÍNDOLA MARQUES DE PADUA, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, se presentó ante la Excelentísima Corte Suprema de Justicia y solicitó obtener la Nacionalidad Paraguaya por Naturalización, acompañando los recaudos exigidos en los Artículos 37 y 40 de la Acordada N° 464, del 26 de Junio del 2.007 y los Artículos 148 y 154 de la Constitución. Preliminarmente, corresponde remitirse a la normativa aplicable. Al respecto, tenemos la Acordada N° 464/2007, que en los Artículos 37 y 46, en concordancia con el Artículo 148 de la Carta Magna, que enuncian los requisitos necesarios para acoger favorablemente la petición de naturalización, que son los siguientes: 1. Mayoría de edad; 2. Radicación mínima de tres años en el territorio nacional; 3. Ejercicio en el país de alguna PODLEE ofesión, oficio, ciencia, arte o industria; 4. Buena conducta yi 5. Aprobas ei examan de ongs mientad elementales. _En cuanto al primer requisito, Cas Amista parar observa SECRETARIA O recurrente efectiyamente acreditó la mayoría de edad. Dijeno requisito se encuentra acreditado con: 1) Cédula de SUPREM dentidad Paragúaya N° 6.192.239, cuya copia autenticada ir. Luis Maria Beniteź Riera documento de identidad del país de origen delMigierocitante, consistente en Cédula Identida de Etasin, obrante a fs. 4. . Respecto del segundo requisito, radicacion mínima de tres años en territprio naci@esar M. Disgel Junghairs cs decirse que e solicitante agregó el certificado 'e Radicación vicket emita ojeda por Dirección Gener Migraciones (fs Ministro). Eugenio Jiménez, Rse advierte Ministro амин obtuvo el carágtberto Maftinez Sintón Dra. Ma. Carotina Llanes anuel Dejesús Ramírez Candi Ministro Ame mara atra Monges ts sanfos Secretaria ustavo E. Santander Dans Ministro
permanente mediante el Carnet Número 105188, cuya copia autenticada obra a fs. 9. En cuanto al ejercicio en el país de alguna profesión, oficio, ciencia, arte o industria, el recurrente ha mencionado, tanto en la •Declaración Jurada (fs. 63) y el escrito inicial (fs. 64/65) que se dedica al Comercio, agregando documentos obrantes a fs. 18/60. Siguiendo con el análisis de las exigencias enunciadas en la norma constitucional al efecto de obtener la nacionalidad paraguaya por naturalización, se requiere la existencia de buena conducta. Sobre este presupuesto, fojas 70/72 se encuentran agregadas publicaciones periodísticas de fuente de información abierta, que informan sobre la detención de MARCUS VINICIUS ESPÍNDOLA MARQUES DE PADUA en la República Federativa del Brasil en el marco del denominado "OPERATIVO TURF". Seguidamente, a fs. 81 obra la providencia de fecha 5 de febrero del 2024, en el que se solicita, como medida de mejor resolver, recabar informe de la Unidad Especializada en la Lucha contra el Crimen Organizado del Ministerio Público, respecto al estado procesal de la Investigación abierta del solicitante de la Carta de Naturalización. Is. 83 de autos obra la Nota N° 71, de la Unidad N° 11 Especializada de Lucha contra el Narcotráfico y Crimen Organizado, a cargo de la Agente Fiscal Alicia Sapriza Gómez, que en su parte pertinente dice; ".Es así que, en fecha 15 de febrero de 2022, se llevaron a cabo allanamientos en el interior de una vivienda situada en el Paraná Country Club de la ciudad de Hernandarias, propiedad de Lindomar Reges Furtado, quien era uno de los objetivos del operativo y se dio a la fuga minutos antes del ingreso de la comitiva fiscal y la SENAD y en el interior de la empresa Black Eagle Group S.A., ubicado en el Km. 8 y ½ Acaray Ciudad del Este, propiedad de Marcus Vinicius Espíndola Marques de Padua, quien fue detenido de
307 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "MARCUS VINICIUS ESPÍNDOLA MARQUES DE PADUA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN", N° 991, AÑO 2.021, FOLIO 86v1to. 706 - 202850 simultánea en operativos realizados en el -N'térritordo Brasilero. Hoque Lopez rie. Acgualmente Marcus Vinicius Espíndola Marques de Paduar se halla privado de libertad en la República #oderativa del Brasil, investigado por hechos de extrema gravedad, vinculados con el tráfico internacional de drogas, lavado de dinero y delitos conexos, no contando con causas en Paraguay, más allá de la mencionada Cooperación Internacional.".- Como requisito indispensable para adquirir la nacionalidad paraguaya por naturalización, la Acordada N° 464/2007 determina la existencia de la Buena conducta. Entendemos que la Buena conducta requerida a los fines de obtener un estatus tan trascendental como el de la nacionalidad paraguaya, excede la mera "falta de antecedentes", y va más allá: se busca dar el título de connacionales a personas laboriosas, que brinden un aporte positivo al país, ya sea con su trabajo, arte, oficio, ocupación lícita, y que, sobre todo, ostenten una conducta intachable que las haga dignas de obtener la calidad de paraguayo. Sobre el caso que nos ocupa, el solicitante evidentemente no ha acreditado la Buena conducta, al estar vinculado en casos de tráfico internacional de drogas, lavado de dinero y delitos conexos. A fojas 74/77, la Agente Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, en el Dictamen Fiscal N° 82, de fecha 7 de Julio de 2.022, manifestó cuanto sigue; ".. La falta de cumplimiento del requisito de buena conducta, además de la imposibilidad material de permanecer en territorio nacional dada su condición de privación de libertad en la República Federativa del Brasil, hacen que la petición deba ser rechazada. En atención a las consideraciones expuestas, sugiere esta representación fiscal que la Excma. Corte Suprema de Justicia, no de curso a la solicitud de nacionalidad paraguaya por naturalización
solicitada por MARCUS VINICIUS ESPÍNDOLA MARQUES PADUA" . En consecuencia, advirtiendo que el Artículo 43, de la Acordada Número 464, con fecha 26 de Junio de 2.007, no fue cumplido fehacientemente, siendo aquel requisito legal ineludible, obligatorio e inexcusable, y, atendiendo a que constituye prerrogativa exclusiva del Poder Judicial, por mandato constituciohal, otorgar la nacionalidad paraguaya por naturalización, corresponde el rechazo de la solicitud planteada. Por lo tanto, es criterio de esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia, que hallándose reunidos los presupuestos establecidos en el Artículo 148| de la Constitución, espedíficamente el numeral 4 de "buena conducta, definida en ley, en concordancia con el Artículo 43, de la Acordada Número 464, con fecha 26 de Junio de 2.007;. corresponde denegar al solicitante la nacionalidad paraguaya por naturalización. - POR TANIO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUELVE: DENEGAR a Maran Vinicius Espíndola Maxques de Padua, CON C. I. Ni 6 Nacionalidad Natura zación, en el Paraguaya xordio. por Alberto Araramez Simón tivos expuesto egistrar notificar. Minisfr. Luls Maria/Benítez Rora Mhleto Eugenio Jiménez R Dr. Vicior Ríos Ojeda Ministr twel Đky. Ma. Carolina Lianes O. Ministra Gustavo E. Santander Dans" Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINIST lopy Sos Antonio Garay vena ho. María Rita Monges Dos Santa Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. CIAL SECRETARIA G
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