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160125 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT. EXPORT. S.A., EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN CAAZAPÁ, MAGISTRADOS EDGAR ADRIÁN URBIETA VERA, GUIDO RAMÓN MELGAREJO Y MARGARITA MIRANDA BRÍTEZ EN EL JUICIO CARATULADO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT. EXPORT. S.A. EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ABG. MARÍA LAPIERRE, EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT. EXPORT. S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 10 - AÑO 2021". - 11K A.1. Nº.... 1183/03/06/05 ESTADISTICA CIVIL DESPRO Asunción, de diciembredel 2025.- ISTAEga recusación con expresión de causa planteada por Pidesgad telnaldo Viora Franco, en representación de ESC Especibi en do civil, comercial, deberal y penai de 1a «EXPORT. S.A., contra el Pleno del Tribunal de Circunscripción Judicial Caazapá, y;-. CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: El Abogado Reinaldo Viera Franco funda su recusación en el art. 20 y siguientes del C.P.C., pues sostiene que el Tribunal recusado carece de credibilidad, lo que le genera temor y dudas respecto de la independencia de sus miembros. Agregó que algunos abogados le comentaron que los Magistrados recusados se encuentran procesados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, lo cual le provoca más inseguridad respecto de la imparcialidad de los mismos, por lo que SOL cita aue se separen de entender en la presente causa. . Los Magistrados recusados, de confesionia ganay art. PODER JULA 31 del C.P.C., elevaron el informe correspondiente. Manifestaron que el recusante no menciona las fuentes ni arrima pruebas respecto de los comentarios que alega haber escuchado X que a la fecha no existe denuncia alguna en su SECASTARI C contra ante Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. lijeron que niegan la existencia SUPRELa Fluencia alguna de Atoridad o cualguder otra persona para l toma de sus decisiones. Finalmente, alegaron que no tienen causal alguna Eugenio Jiménez R. Alberta Martínez Simón Ministro Ministro mena Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
para abstenerse de entender en el presente juicio y que consideran que la recusación deviene extemporánea. En primer lugar debemos traer a colación lo dispuesto en el art. 27 del C.P.C. el cual refiere: "[...]los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia..". El resaltado es propio. En ese orden, analizadas las constancias de autos y con más puntualidad el escrito de f. 3/4, se advierte que la recusación fue planteada por causal sobreviniente. Sin embargo, se observa que el recusante no mencionó la fecha en la que tomó conocimiento de la circunstancia esgrimida como causal de recusación, ni aportó material probatorio al respecto. En ese sentido, resulta imposible determinar si la presentación fue realizada o no dentro del plazo de tres días otorgado por la norma procesal para dicho supuesto. En estas condiciones, al haber incumplido el recusante los requisitos mínimos de admisibilidad establecidos por el art. 29 del C.P.C., respecto de la forma de presentación de la presente incidencia, corresponde rechazarla en virtud del art. 30 del C.P.C. Además de todo ello, de la lectura del escrito presentado por el recusante, se advierte que el mismo no mencionó forma concreta o específica ninguna de las causales previstas en el art. 20 del C.P.C., simplemente se limitó a afirmar que ya ha recusado a los mismos Magistrados en otras causas y que duda de la imparcialidad de estos, además de acotar que le mencionaron que dichos Magistrados se encuentran procesados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, 1o cual afirma que le provoca inseguridad. Se debe decir que en lo que respecta a la recusación con causa, las partes disponen únicamente de las causales
JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA CORTE SUPREMA DE USTICIA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT. EXPORT. S.A., EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL CAAZAPÁ, MAGISTRADOS EDGAR ADRIÁN URBIETA VERA, GUIDO RAMÓN MELGAREJO Y MARGARITA MIRANDA BRÍTEZ EN EL JUICIO CARATULADO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT. EXPORT. S.A. EN CONTRA DE LA MAGISTRADA CAROL MARÍA LAPIERRE, EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT. EXPORT. S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ 2) ESTADISTCA CHM. EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 10 - AÑO 11-12-2025 2021".- 0/6/611419 el art. 20 del C.P.C. para sustentarla. Así keopérdida de confianza o la falta de ella respecto de sepTe tragador no constituye uno de los requisitos establecidos por la ley procesal ni por las demás leyes administrativas y organizativas para atribuir o no a un magistrado jurisdicción • competencia en una causa. La situación subjetiva del litigante respecto del juez, su simpatía o antipatía, la seguridad en sapiencia o idoneidad o, en fin, el agrado o desagrado que i le cause al sujeto, es completamente indiferente.- Ahora bien, en cuanto a la duda del recusante respecto de la imparcialidad de los recusados, debe decirse que la misma no está prevista como causa de recusación en la ley procesal, y su alegación genérica es una imputación imprecisa que debe necesariamente configurarse en algunos de los presupuestos del art. 20 del Código Ritual, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será ent endido como conducta parcialista. Aquí debemos recordar que la recusaci den entenie PODER Separar al Juez natural de la Causai por ende, debe ser juzgada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir mocione graves, razonables y atendibles que hagan presumir SECRETA VerosímIlmente que los recusados no actuarán con ecuanimidad, o independencia e imparcialidad, ella resultaré procedente; SUPRES extremos que no se observan en caso. En consecuencia, por ( Las motivacio señaladas, rechazarse la recusación in terpuesta y devolver los autos al Tribunal de origen, conforme art. 33 del C/P.C. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
OPINIÓN DEL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro preopinante por compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: El Abogado Reinaldo Viera Franco formuló recusaciones "con expresiones de causas" contra los Conjueces Edgar Adrián Urbieta, Guido Melgarejo y Margarita Miranda, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, invocando el Artículo 20 y siguientes del Código Procesal Civil. Los recusados -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron sus informes, negaron las manifestaciones del recusante y solicitaron el rechazo de las recusaciones incoadas contra los mismos por su notoria improcedencia. De conformidad al Artículo 31, segundo párrafo, del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artículo 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, Excelentisima Corte Suprema de Justicia juzgará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. Tan diafanamente el Articulo 31, del Código Procesal Civil reza: ".Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remitirá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados..." • La normativa legal es diáfana y precisa que sólo se puede recusar a un integrante conlleva e implica aplicación estricta de la Magistrado (de uno), Artículo indeterminado al especificar del Tribunal, apócope "un" Género en masculino o femenino y número singular.- Es imperativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y prever la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En cabal observancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por imperio de la Ley.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA L43/0 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO, EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT. EXPORT. S.A., EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN MULTIFUERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN CAAZAPÁ, MAGISTRADOS EDGAR ADRIÁN URBIETA VERA, GUIDO RAMÓN MELGAREJO Y MARGARITA MIRANDA BRÍTEZ EN EL JUICIO CARATULADO: RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABG. REINALDO VIERA FRANCO EN REPRESENTACIÓN DE TSC IMPORT. EXPORT. S.A. EN CONTRA DE LA MAGISTRADA ABG. MARÍA LAPIERRE, EN LOS AUTOS CARATULADOS: TSC IMPORT. EXPORT. S.A. C/ RICARDO PEREIRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXPTE. N° 10 - AÑO 11 -12- 2025 Mijuzgargos, contra legem. — en Derecho a plenitud, rechazar las recusaciones que CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: No hacer lugar a la recusación con expresión de causa planteada por el Abg. Reinaldo Viera Franco, en representación de TSC IMPORTA EXPORT. S.A., contra el pleno del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, aboral Penal de la Circunscripción Judict 1 caazapá.- Devolver estos a os al Tribunal de origen. уолої notar/ registra ¿ficar. Josar Antonial Gasay Alberto Martínez Simón Ministro Eugenia Jiménez R Ministro 1 / Ante mí: meulu Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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