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CORTE SUPREMA DE USTICIA "HABEAS CORPUS PREVENTIVO: MINISTERIO PÚBLICO C/ CELEDONIO DENIS BENÍTEZ Y OTRO S/ S.H.P. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA)".- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "Hábeas Corpus preventivo: Ministerio Público c/ Celedonio Denis Benítez y Otro s/ s.h.p. c/ la vida (Homicidio Doloso en grado de tentativa), a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta en representación de Celedonio Denis Benítez interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Preventivo. - En el escrito, el recurrente refiere entre otras cosas que: "...a principios del mes de febrero del año 2025, mi defendido Leonor Coronel quien es oriundo de la Ciudad de San Pedro del Paraná, pero vive en Campana Provincia de la Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, necesita contar con su antecedente policial porque le pidieron para tramitar su documento argentino por la larga residencia en dicho lugar. Que, el 3 de febrero de 2025 se acerca al consulado paraguayo, para obtener su Antecedente Policial, sin embargo, el funcionario público de dicha dependencia le manifiesta que posee antecedente policial y que se encuentra bloqueado su sistema al ingresar su número de cedula de identidad: 3.718.743, por lo que es muy probable que posea orden de detención emanado de un Juzgado Penal de Garantías del Sexto Turno de Ciudad del Este".- Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 20 de noviembre de 2025, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Celedonio Denis Benítez. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad del Este, a fin de que informe en relación a Celedonio Denis Benítez, en el marco del proceso penal caratulado "Celedonio Denis Benítez y otro s/ s.h.p. c/ la vida (homicidio doloso en grado de tentativa). N° 5097/2005".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HABEAS CORPUS PREVENTIVO: MINISTERIO PÚBLICO C/ CELEDONIO DENIS BENÍTEZ Y OTRO S/ S.H.P. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA)".- La actuaria judicial, del Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad del Este, Carmen Depilar Figueredo Aguilera, remite informe de la presente causa en fecha 23 de octubre de 2025, en el que menciona: "...el procesado CELEDONIO DENIS BENITEZ, con C.I. N° 3. 718.743, fue declarado rebelde conforme al A.I. N° 1301 de fecha 23 de julio del año 2007, por no comparecer a la audiencia preliminar señalada en el marco de la presente causa, pos Sobreseimiento Provisional que fuera otorgada por A.I. N° 882 de fecha 19 de julio del 2007, cuyo requerimiento conclusivo por el Ministerio Público, conforme se puede verificar de las constancias obrantes ante el Sistema Judisoft, el mismo fue acusado por la Representación Fiscal, habiéndose convocado en varias oportunidades audiencia preliminar en donde el mismo no ha comparecido, razón por la cual fue declarado en rebeldía conforme a los fundamentos del A.I. N° 1301 de fecha 23 de julio del año 2007, cuyas copias autenticadas se adjuntan a la presente y que fueran remitidas a esta Secretaria de parte de la Jefa de Estadística Penal..".- En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Preventivo. - En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1) Preventivo: En virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad fisica, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones...".- El artículo 29 de la ley N° 1500/99, establece los presupuestos de la procedencia del habeas corpus preventivo ala señalar lo siguiente: "Procederá el habeas corpus preventivo en los casos en que se invoque que la persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegítimamente de su libertad de su libertad física".- Se debe mencionar que el hábeas corpus preventivo se concede a toda persona que se halle en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, en este caso, el señor Celedonio Denis Benítez, fue declarado rebelde conforme al A.I. N° 1301 de fecha 23 de julio del año 2007, por no comparecer a la audiencia preliminar señalada en el marco de la presente causa; esta resolución emana de una autoridad competente, dictada en el marco de la causa ya mencionada, según se constata con los informes remitidos, y agregados a estos autos. En esas condiciones, habida cuenta la inexistencia de circunstancias que deban ser rectificadas a tenor de lo dispuesto en el Art. 133, inc. 1) de la Constitución Nacional y de la Ley 1500/99, conforme a los argumentos expuestos en los párrafos que anteceden el Hábeas Corpus Preventivo planteado, debe ser rechazado. - Por los motivos expuestos y en consideración al artículo 133 inc. 1º de la Constitución Nacional y 29 de la Ley N° 1500/99, corresponde no hacer lugar al Hábeas Corpus Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE USTICIA "HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO: MINISTERIO PÚBLICO C/ CELEDONIO DENIS BENÍTEZ Y OTRO S/ S.H.P. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA)".- Preventivo interpuesto por el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta en representación de Celedonio Denis Benítez. Es mi voto. - A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Me adhiero al voto de la ilustre colega preopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Rámirez Candia dijo: 1- Me adhiero al voto de la ministra Preopinante, María Carolina Llanes, en el sentido de NO HACER LUGAR al hábeas corpus preventivo por los siguientes fundamentos: 2- Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta en representación del señor Celedonio Denis Benítez, a interponer hábeas corpus preventivo, con sustento en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional y la Ley N° 1.500/99.- 3- El peticionante expone que el Juzgado Penal de Garantías N° 06 de Ciudad del Este a cargo del Juez Adolfo Genes, decretó la rebeldía y ordenó la captura de su defendido, el señor Celedonio Benítez, quien tomó conocimiento de la situación tras haberse acercado al Consulado Paraguayo en Argentina a solicitar su antecedente policial para tramitar su documentación respectiva. - 4- Además, menciona que acudió al Juzgado Penal de Garantías para acceder al expediente, sin embargo, el mismo no pudo ser localizado, razón por la cual su defendido se encuentra en un estado de indefensión y en trance inminente de ser privado ilegítimamente de su libertad física. - 5- El hábeas corpus preventivo previsto en el Art. 133 inc. 1 de la Constitución Nacional, dispone que a través de esta garantía constitucional podrá recabarse el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad física, así como una orden de cesación del mismo. - 6- De las constancias de autos y del informe de la actuaria judicial del Juzgado Penal de Garantías N° 6 de Ciudad del Este, Abg. Carmen Figueredo Aguilera, surge que, en el marco de la causa caratulada: "CELEDONIO DENIS BENÍTEZ Y OTRO S/ S.H.P. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA), el señor Celedonio Benítez fue imputado en fecha 05 de setiembre de 2005 por acta de imputación N° 47, y, por A.I. N° 882 de fecha 19 de julio de 2007 fue sobreseído provisionalmente. Posteriormente, la representación fiscal presentó acusación, y se convocó al procesado a la audiencia preliminar a la que no compareció injustificadamente, es por ello que, por A.I. N° 1030 de fecha 23 de julio de 2007, fue declarada su rebeldía y ordenada su captura. - 7- De lo señalado precedentemente, se verifica que la declaración de rebeldía y consecuente orden de captura del procesado, no constituye un acto de privación ilegítima de la Para conocer la validez del ormante verifique aquí.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "HABEAS CORPUS PREVENTIVO: MINISTERIO PÚBLICO C/ CELEDONIO DENIS BENÍTEZ Y OTRO S/ S.H.P. C/ LA VIDA (HOMICIDIO DOLOSO EN GRADO DE TENTATIVA)".- libertad, pues se adecua a la disposición del Art. 82 del C.P.P que, en lo pertinente dispone: "Será declarado en rebeldía el imputado que no comparece a una citación sin justificación".- 8- Por tanto, es ajustada a derecho la resolución dictada por el Juzgado competente, ya que conforme a los Arts. 82 y 83 del C.P.P., nuestro proceso penal vigente no contempla el juicio en rebeldía.- 9- Por lo que el planteamiento del hábeas corpus preventivo no reúne los presupuestos para su procedencia, ya que no existe un trance inminente de la privación ilegal de libertad física. Asimismo, sobre el mismo pesa una orden de captura vigente que no fue efectivizada; el imputado debe ponerse a disposición de la autoridad que lo requiere, a fin de que se extinga su estado de rebeldía, continuándose con el procedimiento, es así que tendrá derecho a peticionar lo que legalmente corresponda. Es mi voto.- Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. NO HACER LUGAR AL HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO interpuesto por el Abg. Rubén Darío Velázquez Acosta en representación de Celedonio Denis Benítez, conforme a los fundamentos de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar. - ara conoced CA DEL RAC (MINISTRO/A) (MINISTRO/A) SEA DEL PRE mado digitalmente p ANUEL DEJESUS RAMIRE CANDIA (MINISTRO/A) 2 con No A 632 0- de
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