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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS: ISIDRO ARIEL PEREIRA GUZMAN, DANIEL CRISTALDO GALEANO Y VICTOR JAVIER CASTILLO ORTIZ S/ HOMICIDIO DOLOSO. - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: " Hábeas Corpus Reparador interpuesto por el abogado Cesar Caballero Melgarejo a favor del Sr. Isidro Ariel Pereira Guzmán", a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el abogado Cesar Caballero Melgarejo en representación del Sr. Isidro Ariel Pereira Guzmán, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. - En el escrito, el recurrente refiere que la causa penal inició a partir de la imputación del Sr. Isidro Ariel Pereira Guzmán, por lo que conforme a ello estuvo privado de su libertad desde el 23 de setiembre del 2013 hasta el 19 de abril de 2019, con lo que se tiene acreditada con creces la pena mínima para el hecho punible que le es atribuido. - Continúa expresando que, con relación a la medida cautelar del procesado, por más que la privación de libertad haya sido dictada por una autoridad competente, esta decisión cede ante la garantía prevista en el Art. 19 de la Constitución Nacional, tomando en cuenta que el hecho atribuido a su defendido contempla una pena mínima de cinco años, la cual ha sobrepasado en exceso. - Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha 4 de noviembre de 2025, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor del Sr. Isidro Ariel Pereira Guzmán. Se ordenó oficiar al Tribunal de Sentencia Nro. 4 de la ciudad de Fernando de la Mora, a cargo de la Magistrada Rilsy Ortiz Fernández, a fin de que informe en relación a Isidro Ariel Pereira Guzmán, en el marco del proceso penal caratulado "ISIDRO ARIEL PEREIRA GUZMAN, DANIEL CRISTALDO GALEANO Y VICTOR JAVIER CASTILLO ORTIZ S/ HOMICIDIO DOLOSO". - La Abg. Rilsy Ortiz Fernández, Presidenta del Tribunal Colegiado de Sentencia Nro. 4 de la ciudad de Fernando de la Mora, remite informe pormenorizado sobre el proceso y el estado actual del mismo. - De dicho informe se constata que por Nro. A.I. 898 de fecha 11 de octubre de 2021, el Tribunal Colegiado de Sentencia presidido por la Jueza Liz Ramírez, ha decretado la Rebeldía del acusado Isidro Ariel Pereira Guzmán procesado por Homicidio Doloso y ha ordenado la Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS: ISIDRO ARIEL PEREIRA GUZMAN, DANIEL CRISTALDO GALEANO Y VICTOR JAVIER CASTILLO ORTIZ S/ HOMICIDIO DOLOSO. - captura del mismo y declarando interrumpido el plazo de duración del procedimiento, teniendo en cuenta que el mismo no se presentó al séptimo día de audiencia de juicio oral y público señalado para el día 11 de octubre del 2021, del que tenía pleno conocimiento. - Por A.I. Nro. 943 de fecha 25 de junio de 2025, el Tribunal Colegiado de Sentencia presidido por esta magistratura extinguió el estado de Rebeldía del acusado, dispuso el reinicio de los plazos procesales y la prisión preventiva del mismo. Por lo que se informó que el acusado se encuentra recluido hasta el día de la fecha por un lapso de 4 meses y 11 días en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional. - A fs. 1379 del Expte. Judicial obra la Nota IP/189/OF654/28.05.2024/ER-8330 de fecha 24 de junio de 2025, del Departamento de Interpol de Asunción en el cual han informado a esta Magistratura la DETENCION DE PERSONA POR POSEER ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL realizado el día 24/06/2025, siendo las 12:35 horas, en la vía pública sito calles Coronel Oviedo c/ Luis A. de Herrera del primer Barrio de la ciudad de Luque, tratándose del procesado Isidro Ariel Pereira Guzmán. - Por providencia de fecha 26 de junio de 2025, este Tribunal fijó fecha para la realización del juicio oral y público para el 28 de mayo del corriente, a las 9:30 horas. - El abogado defensor Cesar Caballero Melgarejo en fecha 16 de octubre del corriente año, solicitó revisión de la medida que pesa sobre su defendido, habiéndose realizado la audiencia el 17 de octubre de 2025 en la cual el Tribunal Colegiado de Sentencia resolvió: NO HACER LUGAR al planteamiento defensivo de aplicación de arresto domiciliario. - En fecha 18 de octubre del 2025, el abogado defensor interpuso Recurso de Apelación General contra lo resuelto por el Tribunal. - En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. - El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por si o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Habeas Corpus podrá ser: 1) ... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición ...". (Sic). - En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá de una persona". Así, además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia". - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS: ISIDRO ARIEL PEREIRA GUZMAN, DANIEL CRISTALDO GALEANO Y VICTOR JAVIER CASTILLO ORTIZ S/ HOMICIDIO DOLOSO. - La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial -dispuesta por un Juez competente- que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar. - Al respecto, la doctrina apunta: "...el hábeas corpus, dice el tribunal, "no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el habeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, "no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía...". (Sic). - Por su parte, Germán J. Bidart Campos, sostiene: "...tomando en cuenta que el especial encaje del Hábeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general -de muy contadas y especiales excepciones- indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Hábeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir...". (Sic). - También afirma Evelio Fernández Arévalos: "...Subrayamos de nuevo que el hábeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar: ... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el hábeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de inconstitucionalidad (Art. 132, C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el hábeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...". Antes de evaluar la procedencia de la acción intentada y dada la especialidad de la misma, pues se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sala Penal, como en todos los casos de similares características, imprimió la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS: ISIDRO ARIEL PEREIRA GUZMAN, DANIEL CRISTALDO GALEANO Y VICTOR JAVIER CASTILLO ORTIZ S/ HOMICIDIO DOLOSO. - Ya razonando sobre la presentación conforme a las definiciones plasmadas por la norma fundamental es dable afirmar que los presupuestos legales del Hábeas Corpus requieren la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en caso de verificarse fehacientemente, requiere inmediata corrección. - La ilegalidad pasa a ser la afectación negativa de la libertad que, como bien jurídico, es la piedra angular de la Garantía Constitucional en estudio, por verse afectado un derecho fundamental del ser humano consagrado en nuestra Carta Magna y en las disposiciones de 1. 1. carácter internacional. - En el caso que nos ocupa no se puede considerar que la privación de libertad que soporta el procesado sea ilegal, dado que en la causa que se le sigue, conforme a las constancias agregadas surge que el Organo Jurisdiccional competente resolvió por A.I. Nro. 943 de fecha 25 de junio de 2025, extinguir el estado de Rebeldía del acusado, dispuso el reinicio de los plazos procesales y la prisión preventiva del mismo. - En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Hábeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. - Por lo tanto, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador deducido por el Abg. Cesar Caballero Melgarejo en representación de Isidro Ariel Pereira Guzmán. Es mi voto. - A su turno el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, manifiesta adherirse al voto de la preopinante Ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de rechazar el Habeas Corpus Reparador. Es mi voto. - A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: 1. Corresponde HACER LUGAR, al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, por los siguientes fundamentos: 2. Recurre ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. César Caballero Melgarejo en representación del señor Isidro Ariel Pereira Guzmán, a interponer hábeas corpus reparador, con sustento en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional y el Art. 19 de la Ley N° 1.500/99.- 3. El peticionante expone que el señor Isidro Ariel Pereira Guzmán se encuentra procesado por el hecho punible de Homicidio Doloso (Art. 105 del C.P) y el mismo guardó prisión preventiva desde el 23 de setiembre de 2013 al 19 de abril de 2019, fecha en que se le otorgó libertad ambulatoria por haber sobrepasado la pena mínima prevista para el hecho punible. 4. Además menciona que el Juez Penal de Sentencia nuevamente dictó su prisión preventiva por A.I N° 1565 de fecha 17 de octubre de 2025 medida que a la fecha sigue cumpliendo, por lo que se ha tornado ilegal conforme al Art. 19 de la Constitución Nacional y al Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS: ISIDRO ARIEL PEREIRA GUZMAN, DANIEL CRISTALDO GALEANO Y VICTOR JAVIER CASTILLO ORTIZ S/ HOMICIDIO DOLOSO. - 5. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". El Art. 236 del Código Procesal Penal que dispone que la privación de libertad durante el procedimiento deberá ser proporcional a la pena que se espera. - 6. A los efectos de proceder a la verificación del exceso temporal de la privación de libertad, situación planteada en este caso, no es necesario la revisión del fallo judicial que dispu so la prisión preventiva, sino realizar una simple operación matemática que implica verificar el tiempo total de privación de libertad del procesado, que es lo planteado en este caso. - 7. De las constancias de autos y del informe del Juez Penal de Sentencia N° 5 de la Ciudad de Fernando de la Mora, Abg. Gerardo Ruíz Díaz, surge que en el marco de la causa caratulada: "Isidro Ariel Pereira Guzmán y Daniel Cristaldo Galeano s/ Homicidio Doloso. N° 6068/2013" por A. I. Nº2098 de fecha 23 de setiembre del 2013, se decretó prisión preventiva del señor Isidro Ariel Pereira Guzmán y posteriormente por A y S N° 48 de fecha 16 de abril de 2019, en el marco del Hábeas Corpus reparador planteado a favor del procesado, fue ordenada la libertad del mismo por compurgamiento de la pena mínima. - 8. Asimismo el Ministerio Público formuló acusación contra Isidro Ariel Pereira Guzmán por el hecho punible de Homicidio Doloso (Art. 105 del C.P), siendo elevada la causa a juicio oral y público. Y el Juez Penal de Sentencia declaró la rebeldía y orden de captura del mismo en atención a su incomparecencia injustificada al Juicio Oral y Público, siendo levantada la orden de captura y decretada su prisión preventiva por A.I. N° 943 de fecha 25 de junio de 2025.- 9. En ese sentido, se concluye que la prisión preventiva que pesa sobre el señor Isidro Ariel Pereira Guzmán es ilegal según lo dispuesto en el Art. 252 del C.P.P último párrafo, por el cual se establece la imposibilidad de dictar medidas cautelares luego del compurgamiento de la pena mínima, salvo la comparecencia por medio de la fuerza policial al solo efecto de asegurar la comparecencia del procesado al juicio. - 10. Corresponde, por tanto, HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus y, en tal sentido, LEVANTAR la reclusión dispuesta por A.I. 943 de fecha 25 de junio de 2025, y ORDENAR su libertad. Es mi voto. - Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Para cono la veriique aqui.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA HABEAS CORPUS: ISIDRO ARIEL PEREIRA GUZMAN, DANIEL CRISTALDO GALEANO Y VICTOR JAVIER CASTILLO ORTIZ S/ HOMICIDIO DOLOSO. - VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por el Abg. Cesar Caballero Melgarejo en representación de Isidro Ariel Pereira Guzmán conforme a los fundamentos de la presente resolución. - ANOTAR, registrar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL PAR irmado digitalment or: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SOR DEL PRE (MINISTRO/A) SER DEL PRO Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de diciembre de 2025 con Nro. AyS: 631 D.
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