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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: PARANAVE S.A. C/ RESOLUCIÓN N° 71800001795 DEL 26/12/2022 DICTADA POR LA SUB SECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACION DEL MINISTERIO DE HACIENDA", Expte.Elec.Nº23, Año 2023.- A.I. Asunción, VISTO: El escrito presentado por el Abogado Diego Manuel Zavala Serrati, en representación de la parte actora y ** CONSIDERANDO Que, en el escrito presentado por el mencionado profesional del foro el mismo manifestó que: "...siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, y en virtud de las facultades otorgadas a esta representación por medio del poder general obrante en autos, vengo por el presente escrito a desistir expresamente del recurso de apelación y nulidad interpuesto en contra del Acuerdo y Sentencia N.° 181 de fecha 28/08/2025, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.... ".- Que, el Art. 167 del Código Procesal Civil establece: "...Que el desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la resolución impugnada...".- Que, en relación a las costas, el Art.197 del Código Procesal Civil dispone: "Cuando el desistimiento fuere de la acción, las costas del proceso correrán a cargo del actor. Cuando lo fuere de la instancia, el que desistiere correrá con las ocasionadas en la misma". En consecuencia, corresponde tener por desistidos de los Recursos interpuestos al Abogado Diego Manuel Zavala Serrati, en representación de la parte actora, en los términos del escrito presentado e imponer las costas a la parte apelante.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
POR TANTO LA, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE TENER por desistidos de los Recursos interpuestos al Abogado Diego Manuel Zavala Serrati, en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia Nº181 de fecha 28 de agosto de 2025, dictado por este Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- COSTAS, a la parte apelante.- ANOTESE y notifiquese.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) AGA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) LA DEL RAR Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 132 D
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