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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "APELACION Y NULIDAD DE PROVIDENCIA - ABG. IVAN SEBASTIAN SAMANIEGO KARABIA: CESAR DARIO JARA BOGADO C/ RES. Nº27126 DEL 23/03/2023 Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO". Expte.Elec.Nº256, Año 2023.- A.I. Asunción, VISTOS: Estos autos y - CONSIDERANDO Que, el informe de la Actuaria, en su parte pertinente expresó cuanto sigue: "...en el expediente electrónico caratulado "APELACION Y NULIDAD DE PROVIDENCIA - ABG. IVAN SEBASTIAN SAMANIEGO KARABIA: CESAR DARIO JARA BOGADO C/ RES. N° 27126 DEL 23/03/2023 Y OTRA DICT. POR EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO". Expte.Elec.Nº256, Año 2023, los abogados Luis Emilio Cuevas Herebia, Liliana María Orrego López, en representación del Instituto Nacional De Cooperativismo (INCOOP), fueron debidamente notificados de la providencia de fecha 20 de febrero de 2025, según la cédula de notificación de fecha 31 de marzo de 2025. De las constancias electrónicas de autos, se aprecia que, desde dicha fecha (31 de marzo de 2025), hasta el 08 de abril de 2025, hasta las nueve horas (09:00 hs.), no existe constancia de contestación alguna por su parte. Habiendo presentado su escrito de contestación en fecha 09 de abril de 2024 a las 11:53 horas...". Consecuentemente, desde la fecha 13 de diciembre de 2024, transcurrió el plazo de cinco días sin que los abogados Luis Emilio Cuevas Herebia y Liliana María Orrego López, en representación del Instituto Nacional De Cooperativismo (INCOOP), hayan presentado su escrito de contestación, estando vencido el plazo que tenían para hacerlo.- Que, las previsiones del Artículo N°438 del Código Procesal Civil, establece: "....Si el recurrido no contestare el traslado dentro del plazo señalado, seguirá su curso la instancia...", en estas condiciones, corresponde dar por decaído el derecho que han dejado de utilizar los abogados Luis Emilio Cuevas Herebia y Liliana María Orrego López, en representación del Instituto Nacional De Cooperativismo (INCOOP), para contestar el traslado corrídole por parte del apelante, en consecuencia, llamar Autos para Resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Cesar Dario Jara Bogado, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la providencia de fecha 13 de setiembre de 2024, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE DAR por decaído el derecho que han dejado de utilizar los abogados Luis Emilio Cuevas Herebia y Liliana María Orrego López, en representación del Instituto Nacional De Para conocer la validez del verifique aqui.
Cooperativismo (INCOOP), para presentar su escrito de contestación del traslado que se les corriera por parte del apelante.- AUTOS PARA RESOLVER el Recurso de Apelación interpuesto por el señor Cesar Dario Jara Bogado, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la providencia de fecha 13 de setiembre de 2024, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala.- ANOTAR y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL PRE Firmado digitalmente or: MARIA CAROLINA _LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) AGA DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL RAR Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 11 de diciembre de 2025 con Nro. A.l.: 131 D.
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