Contenido completo: 117325.pdf
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN EN LA CAUSA: "EXHORTO: RODRIGO DAVID DIAZ ACOSTA S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN" N°178/2024. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado: "EXHORTO: RODRIGO DAVID DIAZ ACOSTA S/ DETENCIÓN CON FINES DE EXTRADICIÓN", a fin de resolver la aclaratoria dicaplea la sa enal dela y man Con le Suprema de octa is de septiembre del 2025, Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: - CUESTION: ¿Corresponde o no la Aclaratoria solicitada? - En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. - A LA ÚNICA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: El Abg. Bruno Cuenca Esteche, en representación de Rodrigo David Díaz, plantean aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N°404D de fecha 08 de septiembre del 2025 expresando que solicita se aclaren los puntos referidos por la defensa con respecto a los argumentos expuestos en el Acuerdo y Sentencia en cuestión por el cual se rechazó el incidente de nulidad deducido. - Que, por el Acuerdo y Sentencia N°404D de fecha 08 de septiembre del 2025, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "....I- RECHAZAR el incidente de nulidad deducido por el Abg. Bruno Giuliano Cuenca, por la defensa del Sr. Rodrigo David Diaz Acosta, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución " - El Art. 126 del C.P.P, dispone: "Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podra aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 "Que Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. - En el caso de autos, la resolución recurrida constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que, a tenor de lo dispuesto en la normativa más arriba señalada, es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, el recurrente es representante de la defensa técnica Sr. Rodrigo David Diaz, por lo que se halla debidamente legitimado a plantear aclaratoria; lo ha hecho en plazo oportuno teniendo en cuenta que la resolución le fue notificada el 09 de septiembre de 2025 y la presentación fue realizada el 11 de septiembre de 2025, es decir dentro de los tres días siguientes a la notificación; por lo que se puede afirmar que están cumplidos los requisitos procesales que tornan atendible el estudio del presente pedido de aclaratoria.- Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 trascripto más arriba, surge que los hechos y argumentaciones denunciados por el peticionante no se refieren a expresiones oscuras, error material o cualquier omisión que haya podido contener el Acuerdo y Sentencia N° 404D de fecha 08 de septiembre del 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino más bien se observa que el peticionante manifiesta su disconformidad con la forma en la que fue resuelto el incidente de nulidad deducido en su oportunidad. Cabe destacar además que los motivos y la normativa aplicada por esta Sala, al declarar el rechazo del incidente de nulidad, se encuentran plasmados de manera clara y precisa en la resolución de referencia, por lo que corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado. - En base a las consideraciones que anteceden, corresponde que el presente pedido de aclaratoria, sea rechazado. ES MI VOTO. - A su turno, el Ministro MANUEL RAMÍREZ CANDIA dijo: 1. A LA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por el Abg. Bruno Cuenca Esteche, contra el Acuerdo y Sentencia Número 404 de fecha 08 de setiembre del 2025, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:- 2. Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- 3. Efectivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la facultad de solicitar aclaratoria también a las partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución.- 4. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a Para conocer la vallece documento, verifique aquí.
los demás presupuestos formales, el peticionante tiene calidad de interviniente en la causa, pues representa la defensa de Rodrigo David Díaz Acosta, y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificación de la resolución que es del 08 de setiembre del 2025, y el pedido de aclaratoria se presentó el 11 de setiembre del mismo año, al tercer día, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 5. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P., lo expuesto por las peticionantes, pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron resueltas en el recurso extraordinario de casación, específicamente cuestiona los argumentos que fueron expuestos para declarar inadmisible el recurso de casación, por lo tanto, no puede ser estudiado su planteamiento por medio de la aclaratoria, pues a través de esta solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir las omisiones en las que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar lo sustancial de lo resuelto y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación, por lo que corresponde el rechazo de este planteamiento. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: me adhiero a la opinión del ministro preopinante, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) NO HACER LUGAR A LA ACLARATORIA planteada por el Abg. Bruno "uenca Esteche, en representación de Rodrigo David Díaz, contra el Acuerdo y Sentenci J°404D de fecha 08 de septiembre del 2025, dictado por la Sala Penal de la Excma. Cort Suprema de Justicia, de conformidad a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2) ANOTAR, notificar y registrar. - Para conocer la validez del locumento verifique aquí GA DEL PAR Firmado digitalmente or: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA DEL REL Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESU AMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL PAL CA NINTHONES Asunción, 10 de diciembre de
← Volver a los resultados