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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA :03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ROSALINA CENTURIÓN VIUDA DE MEZA PÁEZ EN LOS AUTOS: "ROSALINA CENTURIÓN VDA. DE MEZA PAEZ C/ RES. N° 25/22, ACTA N° 03 DEL 22 DE FEBRERO, DICT POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS Y AFINES. EXP N° 122/22". Año 2023 N° 2600. - 2249 A.I. N°.. ESTAD - 9-12- 2025 Roque López Franco Asunción, 05 de Diciembre de 2025.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Señora Rosalina Centurión Xiusa de Meza Páez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Resolución N° 25, Acta IT° 8 de fecha 22 de febrero del 2022, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 219, de fecha 28 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, y contra el Art. 37, inc. d) in fine de la Ley N° 2856/2006 y, - CONSIDERANDO: Que, la parte accionante sostiene que las resoluciones impugnadas deniegan a su parte el derecho a recibir la jubilación de su difunto marido por haber contraído con el mismo nupcias, luego de haberse acogido al beneficio jubilatorio, siendo dicha prohibición legal violatoria de las disposiciones contenidas en los artículos 4, 46, 47, 52 y 57 de la Constitución Nacional. - El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisi tos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio. en el lugar señalado. -
ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. - DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por la Señora Rosalina Centurión Viuda de Meza Páez, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la Resolución N° 25, Acta N° 8 de fecha 22 de febrero del 2022, dictada por el Consejo de Administración de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y Afines, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 219, de fecha 28 de septiembre del 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala de la Capital, y contra el Art. 37, inc. d) in fine de la Ley N° 2856/2006; por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. • LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, a fin de que remita los autos principales. - FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: * Gustavo E. Santander tam esar M. Diesel Junghanns Dr. Víctor Ríos Ojeda Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario CO SECRETARIA JUDICIAL i
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