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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SABINA ESMILDA ESCOBAR EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REG. HON. PROF. DEL ABOGADO VICTOR RAUL BENITEZ EN LOS AUTOS: VICTOR BENITEZ RODAS C/ SABINA ESMILDA ESCOBAR Y OTROS S/ ACCIÓN PAULIANA". N° 1639 - AÑO 2022. 2246 A.I. N° ..••••. .••. *13 0 02/ pEck ESTACIS 2025 Asunción,os de Diciembro de 2025.- ,9 02/6/B/2 lúper VISTAZ La acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Sabina Esmilda Escobar, a por, dereche propio y bajo patrocinio de Abogados, contra el A.I. N° 214 del 9 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Sugicial de Alto Paraná, y; . CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda: 1.- El artículo 557 del C.P.C., en lo medular, dispone cuanto sigue: «...El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada...». . 2.- Tal como se desprende del resalto de la norma transcrita, el plazo para promover la acción es de nueve días de notificada la resolución impugnada, sin perjuicio, naturalmente, de la ampliació n de dicho plazo atendiendo a la distancia.——_ 3.- Dentro de ese contexto, debemos tener presente que la resolución impugnada - Auto Interlocutorio N° 214 del Tribunal de Apelaciones- de fecha 09/05/2022 quedó notificada por imperio de la ley, el día martes 10 de mayo de 2022. Efectivamente, la resolución impugnada resolvió declara r desiertos los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte apelante, en cuyo caso, no t iene la fuerza de sentencia definitiva a los efectos de enmarcarlo dentro del inc. j) del art. 133 del CP C. 4.- En consecuencia, al quedar notificada la resolución el día martes 10 de mayo de 2022, tenemos que el plazo de 9 días se cumplió el día 23 de mayo de 2022. Como al caso aplica la ampliación de plazo hemos de añadir 6 días hábiles, en cuyo caso, el plazo se extendió hasta el día 31 de mayo de 2022, y aplicando el art. 150 del C.P.C., tenemos que el término expiró en fecha 1 de jun io de 2022, a las 09:00 horas. 5.- La acción fue presentada en fecha 06/07/2022, por ende, la acción resulta extemporánea y debe ser rechazada por dicha razón de conformidad a la norma citada en el punto. Es mi voto. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Me adhiero al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. . Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans: - En autos se verifica que la parte accionante Sabina Esmilda Escobar, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, promueve Acción de Inconstitucionalidad contra el A.I. N° 214 del 9 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y sostiene sus pretensiones en los artículos 16, 17 y 137 de la Constitución Naciona l.- El artículo 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará
previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámit e la acción" De las constancias en autos surge que el A.I. N° 214 del 09 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones de Alto Paraná quedó notificado en fecha 31 de mayo del 2022, siendo presentada la acción de inconstitucionalidad en fecha 06 de julio del 2022, ya transcurrido en exces o el plazo legal para hacerlo con la correspondiente ampliación del plazo previsto en el artículo 150 del CPC, no dándose así cumplimiento a uno de los requisitos formales de admisibilidad exigidos en la Ley de forma, por lo que debe rechazarse la acción sin más trámites. Es mi voto. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Sabina Esmilda Escobar, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogados, contra el A.I. N° 214 del 9 de mayo del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula:- Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Janghanns Ministro CS). Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Ciar SECRETARIA JUDICIALI 2
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