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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANDINO FEDERICO HALLER ROSTAN c/ ART. 41 DE LA LEY 2856/06 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" N° 1492 Año: 2.024 TICA ESTADISTICA CIVI A.I. N° 2242 2025 Asunción, O5 de Diciembre de 2025- - 12= VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por la Abg. MONICA MORALEZ, en Ronombreis represgutación de Sandino Federico Haller Rostán, contra el Art. N° 41 de la Ley 2856/06 parcialmente modificada por la Ley 4773/12 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 DE SALGAMAN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY"; y, . CONSIDERANDO Que, la parte actora alega que el acto normativo atacado conculca derechos de igualdad y propiedad establecidos en los artículos 20, 46, 47, 109 todos de la Constitución Nacional por su notoria arbitrariedad solicita su inaplicabilidad. Que, el Art. 550 del C.P. C. dispone: "... Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principi os o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo...". A su vez, el artículo 12 de la Ley N~ 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley , acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que la recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde DAR TRÁMITE a la misma. Asimismo, córrase vista a la Fiscalía General del Estado, todo de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. - Por lo tanto, la POD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentada.- DAR TRÁMITE a la acción promovida por la Abg. MONICA MORALEZ, en nombre y representación de Sandino Federico Haller Rostán, contra el Art. N° 41 de la Ley 2856/06 parcialmente modificada por la Ley 4773/12 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C SECRETARIE ANOTAR, registrar.- JUDICIAL Ante mi: MA Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Vicior Rios Afeca Ministro Abg. .fulio C. Pavón Martinez Secretario
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