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Шіні 01 RECIBIDO ESTADISTICA CHIL 28 -11- 2025 Poque López Franco asistenteEn påragyay CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 126107/08 "CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ CELIA LÓPEZ QUINTANA S/ REIVINDICACIÓN" PODER ENCIAL 8 SECPETARIE ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Cuaiento. y Nueve Ciudad de Asunción, Capital de la República del a los veinte youho días, del mes de novembre dos mil veinticinco, estando reunidos en Sala de Acuerdos de la Sala Civil y Comercial, los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y Manuel Ramírez Candia quien integra la Sala por inhibición del Ministro César Antonio Garay, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí, la Secretaria autorizante se trajo a estudio el expediente caratulado: "CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ CELIA LÓPEZ QUINTANA S/ REIVINDICACIÓN" a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Alfredo Luis Pérez Ferloni, representante convencional de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 del 8 de septiembre de 2025, dictado por esta Sala de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, caso, Sala Civil y Comercial resolvió plantear la siguiente CUESTIÓN: ¿Resulta procedente el recurso de aclaratoria? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: Martínez Simón, Ramírez Candia y Jiménez Rolón. A la única cuestión planteada, el Ministro Martínez Simón dijo: Por Acuerdo y Sentencia N° 28 del 8 de septiembre de 2025 se resolvió: "No hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la parte actora. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, y en consecuencia, Revocar el Acuerdo y Sentencia N° 12 del 8 de marzo de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Primera Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, hacer lugar a la demanda de reiyindicación de inmueble prome vida por el Sr. Catalino Moreno Estigarribia col la Sra Celia López Quintana y, en consecuencia, CONDENAR la parte demandada Alberto Martínez Simón Eugenio Jiménez R Ministro bous Ramucz Candia Ang. Maria Rita Monge Do SREOSINISTRO Ministro Secretaria
entregar al actor el inmueble objeto de la res litis e individualizado como lotes N° 11 y 12 de la Manzana 069, con Superficie 20 Hectáreas, con Padrón N° 2780 inscripto como Finca N° 2914 del Distrito de Minga Guazú, en el plazo de 10 días, a contar desde que la presente resolución quede firme, bajo apercibimiento de decretarse su desalojo por la fuerza pública. Imponer las costas de las tres instancias a la parte demandada y perdidosa. Anotar...". . Contra esta resolución, la parte demandada interpuso recurso de aclaratoria, en los términos del escrito presentado el 16 de septiembre de 2025. En resumidas cuentas, expresó que existe una omisión tanto en el Considerando como en la parte Resolutiva del fallo impugnado, luego, manifestó que en el Considerando se señala que la demandada ocupa la Finca N° k13/1456, Lotes 13 y 11, Cta. Cte. Ctral. N° 26-3666-02, mientras que en la parte Resolutiva se condena a esta a entregar los Lotes N° 11 y 12 de la Manzana 069, Padrón N° 2780, inscripto como Finca N° 2924 del Distrito de Minga Guazú, lo que resulta de cumplimiento imposible, ya que la demandada no ocupa dicho inmueble. En ese entendimiento, solicitó la ampliación del fallo, con la presentación de los planos georreferenciados a la Dirección Nacional de Catastro y la determinación del lugar exacto que corresponde a la Finca N° 2924. El artículo 17 de la Ley N° 609/95, faculta a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus resoluciones a fin de corregir errores materiales, expresiones ambiguas o dudosas, y suplir omisiones en la decisión, pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, de conformidad al artículo 387 del Código Procesal Civil. Consiste pues este, en un recurso cuya finalidad es establecer el verdadero alcance textual de una resolución, cuyo decisorio es oscuro, incompleto o contiene errores materiales.- Entonces, el recurso de aclaratoria será improcedente cuando se alegue desacuerdo o disconformidad con lo decidido, pues ese supuesto no está previsto en la citada normativa y
v0 u1 CORTE SUPREMA SEDE USTICIA "CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ CELIA LÓPEZ QUINTANA S/ REIVINDICACIÓN" PODER SECAEIARIA ESTADISTICA CIVIL 111- 2025 Reque Lüpez Franco en tollición de alterar 10 sustancial de la decisión, nuevo pronunciamiento de presupuestos de hecho y de para otorgarle sentido distinto. En este orden de cosas, el recurso interpuesto resulta absolutamente improcedente, porque del análisis de la resolución impugnada puede notarse que no se dan los presupuestos establecidos en la norma, pues no se advierte error material que corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar, y además, porque el recurso apunta a modificar lo sustancial de la decisión, lo que surge del escrito del recurrente, en el que literalmente solicitó una "ampliación" del fallo, así como el diligenciamiento de otras pruebas.- Tal como se dijo líneas arriba, no hubo omisión alguna por parte de este órgano jurisdiccional, al contrario, • 1a cuestión debatida en todo el juicio, a saber, la procedencia -o no- de la acción de reivindicación de los Lotes N° 11 У 12 de la Manzana 069, con superficie de 20 Hectáreas, con Padrón N° 2780, inscripto como Finca N° 2914 del Distrito de Minga Guazú, fue específicamente resuelta en el tercer apartado de la resolución que hoy se pretende aclarar. Como puede leerse del fallo emitido por esta máxima instancia judicial, la cuestión propuesta fue analizada y resuelta por unanimidad, en base a fundamentos lógicos, claros y precisos, concluyéndose que los requisitos para la procedencia de la acción de reivindicación se encuentran cumplidos, por lo que corresponde su acogida. Luego, no se pasa por alto que a través de este recurso, la demandada insiste con la tesis que sostuvo durante todo el juicio a fin de repeler la acción promovida en su contra. Al respecto, cabe recordar a la misma, que durante todo el juicio afirmó reiteradamente encontrarse en posesión del inmuebl objeto de reivindicación, y que lejos de probar su derechø propiedad sobre este, afirmó que el mismo corresponde actor. Como se dijo M realizadas durante todo el juicio, y se encuentran recogidas en el Acuerdo Alberto Martínez Stini* Eugenio Jiménez R. Ministro ..v vejesüs Ramírez Candia Ministro MINISTRO g. María Rita Monges Dhs Santos Secretaria
Y Sentencia hoy impugnado, así como las transcripciones de las expresiones en este sentido, vertidas por ella en ocasión de formular manifestaciones, alegatos y expresar agravios en ambas instancias (página 21, cuarto párrafo, página 22, segundo párrafo, página 29, segundo y tercer párrafo y página 30, primer párrafo del referido Acuerdo y Sentencia), afirmaciones que, como se indicó en el fallo apuntado, fueron determinantes para la decisión del caso. Por último, cabe recordar que por vía del recurso de aclaratoria no puede abrirse un debate entre juzgadores y justiciables, donde estos pidan explicaciones, modificaciones o ampliaciones sobre las decisiones adoptadas. Estas pues son las razones por las que el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Alfredo Luis Pérez Ferloni, representante convencional de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 28 del 8 de septiembre de 2025, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resulta absolutamente improcedente, lo que implica su rechazo.- A su turno, el Señor Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. A su turno, el Señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por compartir idénticas motivaciones. Con 1o que se dio por terminado el acto, firmando SS. EE. todo por Ante mí que lo certifico, quedando acpr dada a Sentencia que inmediatamente sigue:= Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Fiménez R Ministro Or. Manuel Dejesús Ramirez Candia MINISTRO Ante mí: 4hg. María Rita Monges Dus Santos Secretaria
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "CATALINO MORENO ESTIGARRIBIA C/ CELIA LÓPEZ QUINTANA S/ REIVINDICACIÓN" SENTENCIA NÚMERO: Cuarenta y Nueve ESTAPISTICA CIVIL 28 - 11- 2025 Roquetapez Fraf.. VISTOS AsisedentEsima; LOS Asunción, 28 de noviembre de 2025.- méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por el Abogado Alfredo Luis Pérez Ferloni, representante convencional de la parte demandada, contra el Acuerdo y Sentencia, 28 del 8 de septiembre de 2025, dictado esta Excelentísima Corte Suprema de Justicia Anotar, registrar y notifica Eugenio Jiménez Re Ministro Alberto Martínez Simón Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO *Ante mí: ? GECRCIARIA Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
A seron! ANCLEENIE 14 001 2710
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