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21101125 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: R.H.P. DEL ABG. MIGUEL A. PEÑA TORRES EN: ROSALBA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ CABAÑAS C/ ELIAS A. SABA INMOBILIARIA S/ DEMANDA ORDINARIA". - I. Nº..!!.?. Asunción, 3 de duembre del 2.025.- / 71 1 Y 1, yi- VISTOS: E1 pedido de regulación de honorarios profesionales del Abogado Miguel A. Peña Torres, obrante a f. PODLE SECRETARIA CONSIDERANDO: El citado profesional solicitó la Regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el Juicio arriba mencionado, concluídos con el Acuerdo y Sentencia N- 8, de fecha 18 de Marzo del 2.025, dictado por esta Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia. Con la Resolución mencionada, esta Sala Civil y Comercial, resolvió: "DECLARAR MAL CONCEDIDOS los Recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abog. Miguel Peña Torres, representante convencional de la Parte demandada, contra el tercer apartado del Acuerdo y Sentencia Número 103, con fecha 07 de Junio del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. TENER POR DESISTIDO al recurrente del Recurso de nulidad interpuesto. REVOCAR el apartado cuarto del Acuerdo y Sentencia N° 103, del 7 de Junio del 2.022, y su aclaratoria Acuerdo y Sentencia N° 144 del 11 de Agosto del 2.022, dictados por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. IMPONER las Costas en el orden gausado. AÑOTAR..." (fs. 298/312 de los autos principales).-= E1 Tribunal de Apelación en lo Civil, Laboral Segunda Sala, Circunscripción Judicial asas Setonia Jarayo r A. y S. N- 103, de fecha 07 de Junio del 2.022, resolvió: "1- HACER, LUGAR al resurso de futidad interpuesto por la sra. ROSALDA MERCEDES GONZÁLES CAMAMAS contra la s.p. N° 154 del 24 de abr del 2.020, en consecpencia) declarar la NULIDAD de la iberto Martinez Simon Eugenio Jimenez R - Ministro Ministro Aho. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
...///... resolución recurrida. 2- IMPONER las costas de esta instancia a la parte recurrida. 3- NO HACER lugar a la demanda de cobro de mejoras planteada por la Sra. ROSALBA MERCEDES GONZÁLEZ CABAÑAS contra ELIAS A. SABA S.A. INMOBILIARIA. 4- HACER LUGAR a la demanda de enriquecimiento sin causa promovida subsidiariamente por la Sra. ROSALBA MERCEDES GONZÁLEZ CABAÑAS contra ELIAS A. SABA S.A. INMOBILIARIA, en consecuencia, CONDENAR a la demandada a que pague a la actora la suma de Gs. 23.400.000 (VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS MIL GUARANÍES), concepto de indemnización por la correlativa disminución de su patrimonio, en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolución. 5- IMPONER las costas del juicio a la demandada. 6- DEVOLVER estos autos al juzgado de origen, cuando quede firme esta sentencia. 7- ANOTAR..." (fs. 264/268 de los autos principales).- El Juzgado de Primera Instancia en 1o Civil y Comercial, con sede en la ciudad de San Lorenzo, Circunscripción Judicial Central, por S.D. N° 134, de fecha 24 de Abril del 2.020, resolvió: "NO HACER LUGAR, ala demanda instaurada por la Sra. ROSALBA CONCEPCIÓN GONZÁLEZ CABAÑAS contra ELIAS A. SABA S.A. INMOBILIARIA sobre COBRO DE MEJORAS, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. IMPONER LAS COSTAS en el orden causado. ANOTAR.." (fs. 242/244 vlta. de los autos principales). Ahora bien, del análisis de las constancias de los autos principales agregados por cuerda, se advierte que el Abogado Miguel A. Peña Torres, actuó en carácter de Procurador y Patrocinante de la Parte demandada y en esta Instancia presentó el escrito que obra a fs. 286/290 de los autos principales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada, por el cual fundamentó los agravios de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su parte, obteniendo la revocación del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal y su aclaratoria; con lo cual su parte salió gananciosa en esta Instancia.-
CORTE SUPREMA RECIBIDO DE USE CIA STICA CIVIL. - 4 2. 2025 JUICIO: R.H.P. DEL ABG. MIGUEL A. 2PENA TORRES EN: ROSALBA CONCEPCION GONZÁLEZ CABAÑAS C/ ELIAS A. SABA INMOBILIARIA S/ DEMANDA ORDINARIA". -. Mirit tachado Primeramente, respecto del pedido del Abogado solicitante de tomar como monto base la suma pretendida por la Parte actora en su escrito inicial de demanda, de Gs. 175.485.536 (fs. 189/191), corresponde advertir que en esta Instancia el monto debatido versaba exclusivamente respecto de la suma fijada por el Tribunal -de Gs. 23.400.000. Así, respecto de lo rechazado esto ya no era objeto de estudio en atención al Principio de la doble instancia. Así, el monto base de la regulación está dado por las pretensiones debatidas en esta instancia que, conforme el escrito de expresión de los agravios y de contestación del traslado de los recursos interpuestos por la Parte Actora, obrantes a fs. 286/290 y 293/296, respectivamente, de los autos principales en los cuales esta regulación corre por cuerda separada, asciende a Gs. 23.400.000. Este es el guarismo deberá ser utilizado como base para el cálculo de los honorarios profesionales del Abogado solicitante. Luego, atendiendo a dicho monto y dada su entidad, conforme el principio que adscribe al criterio de menor porcentaje cuanto mayor sea el valor del juicio, se deben aplicar los porcentajes previstos en el Art. 32 de la Ley Arancelaria, en 18% como Patrocinante y 9% como Procurador dada la actuación del peticionante en tales caracteres, conforme se desprende del escrito de fundamentación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su parte, obrante a fojas 286/290 de los autos principales.- Finalmente, sobre el resultado así obtenido corresponde aplicar el porcentaje del 35%, previsto por el Art. 33 de la citada Ley Arancelaria, en atención a la revocación en esta Instancia del Fallo apelado. Todo ello arroja la suma de Gs. 2.211.300 (GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS), para el Abogado Miguel A. Peña Torres, en su doble carácter de la Parte demandada y gananciosa.- En cumplimiento de la Acordada Número 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el
...///... importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.- que de conformidad con la Legislación Tributaria vigente en tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados, y de conformidad con los Artículos 21, 25, 26, 32, 33 y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Miguel A. Peña Torres en la suma de Gs. 2.211.300 (GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS), en el doble carácter de la Parte gananciosa en esta Instancia, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 221.130 (GUARANÍES DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL CIENTO TREINTA) •- Por tanto, esta Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales del Abogado Miguel A.. Peña Torres, por los trabajos realizados en esta Instancia y concluidos con el Acuerdo y Sentencia N- 8, de fecha 18 de Marzo del 2.025, dejándolos fijados en la suma de Gs. 2.211.S00 (GUARANÍES DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS), en el carácter de Patrocinante y Procurador de la /Parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma e Gs. 221.130 (GUARANIES DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL CIENTO TREINTA). sita ora monegistrar y notificar Cea Antonia Gas Minisho Alber *Martinez Simon Ministro Ante mí: PODER Eugenio Jiménez R. Ministro uRulu Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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