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CORTE SUPREMA DJUSTICTA RECIBIDO CA CIVI ESTI X 2025 To 015012) 41 91 Mirtha Machado JUICIO: R.H.P. DEL ABG. MARCELO JAVIER CANDIA FARIA EN LOS AUTOS: "BROUMARKETS S.A. C/ QUIERO MÁS S.R.L. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" Expte. N° 331/2021. I. Nº 1105 Asunción, 3 de duembre del 2.025.- Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Marcelo Javier Candia Faria, contra el A.I. N° 618, del 6 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, las demás constancias del Juicio, y; CONSIDERANDO: El citado Fallo resolvió: "1- REGULAR los honorarios profesionales del abogado MARCELO JAVIER CANDIA, por los trabajos realizados ante este Tribunal, en el doble carácter de patrocinante y procurador de la parte actora, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 1.140.638 (GUARANÍES UN MILLÓN CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO); más la suma de Gs. 114.063 (GUARANÍES CIENTO CATORCE MIL SESENTA Y TRES), en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA). 2- NOTIFICAR por cédula en soporte papel, en el domicilio real del mandante del profesional regulante. 3- REGISTRAR...".- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: E1 recurrente no fundó este Recurso, conforme con el escrito obrante fs. 35/38 de autos. Además, no se advierten en la Resolución recurrida, ni en el procedimiento anterior, vicios o defectos que justifiquen la declaración de nulidad de oficio, en los términos que autorizan los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, forresponde declararlo Desierto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta adherirse a la opinión del señor Ministro preopinante mpantir idénticos fundamentos. Свай Polonio Gol AiO Martinez Simon menl Abg. María Rita Manges Dos Santos Secretarla Eugenio Timénez R. Ministro
OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Cabe adherir a la opinión del señor Ministro preopinante, por idénticos motivos. - EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: El recurrente expresó agravios conforme se lee a fs. 35/38 de autos. Manifestó que el Tribunal se ha equivocado al tomar como monto base lo reclamado por la firma Broumarkets S.A., cuando debió tomar como base del presente justiprecio el monto reclamado por la firma Quiero Más S.R.I., por reconvención, a la firma Broumarkets S.A., el cual asciende a la suma de Gs. 583.335.925. Sostuvo que dicho monto constituye el beneficio inmediato que obtuvo la firma Broumarkets S.A., al imposibilitar que la firma Quiero Más S.R.L. lo reclame mediante demanda reconvencional. Peticionó la aplicación -al mencionado monto base de Gs. 583.335.925- del Art. 32 de la Ley Regulatoria en 15%, más lo correspondiente al carácter de procurador, y por último la aplicación del Art. 33 correspondiente a la instancia recursiva 30%. Finalmente, solicitó la retasa de sus honorarios profesionales en el doble carácter en la suma de Gs. 39.375.175.- Por Providencia fechada 7 de Marzo del 2.025, ésta Sala corrió traslado a la adversa (fs. 39). Abogada Maria Cecilia Ávila Corvalán, contestó el traslado respectivo conforme se lee a fs. 41/42. Sostuvo que la demanda reconvencional presentada por la firma Quiero Más S.R.L. no constituye parámetro de regulación de honorario profesionales del abogado regulante, en atención a que la reconvención fue revocada. Afirmó que el fallo apelado se encuentra ajustado a Derecho. Por ello, solicitó la confirmación del A.I. N° 618, del 6 de Agosto del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelaciones en 1o Civil y Comercial, Sexta Sala. . Por A.I. N° 310, de fecha 8 de Julio del 2.025, dictado por esta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, se resolvió, entre otros: ".1- DAR POR DECAÍDO el Derecho que ha dejado de usar "Broumarkets S.A.", para contestar el traslado corrídole. 2- AUTOS para resolver. 3- ANOTAR.." (fs. 47).- En autos se discute, fundamentalmente, la retasa en más de los honorarios regulados a favor del Abogado Marcelo Javier Candia Faría por trabajos realizados en la Instancia inferior.
CORTE SUPREMI RÉCIBIDO DE JUSTICIATADISTICA CIVIS JUICIO: R.H.P. DEL ABG. MARCELO TODAVIER CANDIA FARIA EN LOS AUTOS: ROUMARKETS S.A. C/ QUIERO MÁS CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" N° 331/2021. rtha Machado Así pues, corte para To Memorar brevemente las actuaciones recaídas en los autos principales.-. Se impone, primeramente, una breve reseña de las actuaciones realizadas en Segunda Instancia a los efectos de dar un panorama claro de los trabajos allí realizados por el peticionante de los honorarios. El Abogado Marcelo Javier Candia Faria actuó en representación de la Parte actora, en carácter de Patrocinante y Procurador, conforme surge del escrito de fundamentación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por su parte, obrante en el expediente principal (electrónico), al que se tiene acceso a través del portal de gestión jurisdiccional, con sello de cargo de fecha 18 de Octubre del 2.022 y obtuvo a favor de su mandante la revocación de la providencia que fuera apelada por su parte. Revisados los Autos principales que obran por faray uerda separada, se advierte que las actividades profesionales del solicitante de la regulación de honorarios en esa Instancia consistieron en la fundamentación de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Parte actora, contra la providencia de fecha 26 de Abril del 2.022, por el cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Duodécimo Turno de la Capital resolvió: "A mérito de testimonio de poder presentado, reconócese la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. Téngase por notificada de la providencia de fecha 22 de febrero del 2022 Y por contestada la demanda que por cumplimiento de contrato promueve la firma BROUMARKETS S.A C/ QUIERO MAS S.R.I., en los érminos del escrito presentado. Téngase por promovida la demanda reconvencional de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS y de la misma como de los documentos presentados córrase traslado otra parte fin de que la conteste dentro del plazo Ordenase el desglose y devolución del testimonio d poder y demás documentos presentados, debidamente autenticadas por la actuaria, todo bajo constancia en autos. A los demás puntos, téngase AiDe:20 Fa tinez Simon Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
presente para su oportunidad.". El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, dictó el A.I. N- 923, de fecha 29 de Diciembre del 2.023, que resolvió: "1- DECLARAR desierto el recurso de nulidad interpuesto. 2- REVOCAR, parcialmente la providencia del 22 de febrero del 2022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Decimo Turno, y consecuentemente dar por decaído el derecho que tenía la parte demandada de contestar la demanda y reconvenir la presente acción planteada, conforme a los fundamentos expuestos en la resolución. 3- IMPONER las costas de esta instancia la parte recurrida. 4- REGISTRAR..."; todo ello en forma favorable a las pretensiones del mandante del abogado peticionante. . En primer lugar, en cuanto al monto base aplicable en el proceso reconvencional, el mismo está dado por la pretensión, en atención a la revocación de la providencia que tuvo por promovida la demanda reconvencional de indemnización de daños y perjuicios, y que asciende a la suma de Gs. 583.335.925, conforme surge del escrito de contestación de la demanda y reconvención presentado por la representante convencional de la firma Quiero Más S.R.L., con sello de cargo electrónico de fecha 25 de Abril del 2.022. Dicho guarismo deberá ser utilizado como base de cálculo para el cálculo de los honorarios profesionales del Abogado solicitante.- Ahora bien, respecto de los porcentajes, corresponde aplicar el 6% para el Patrocinio y 3% correspondiente a la Procura, previsto por el Art. 32 de la Ley N° 1.376/88, en concordancia con el Art. 25 del mismo Cuerpo legal, en atención al principio que rige el menor porcentaje a mayor monto base, y a que el citado Abogado actuó en los autos principales en tales caracteres en representación de la Parte actora, que resultó gananciosa. Luego, como nos hallamos ante un incidente, ya que se trata de una providencia que fue revocada en Alzada, debemos aplicar el porcentaje previsto en el art. 22 inc. c) de la Ley Arancelaria en 25%. Finalmente, sobre dicho monto debe aplicarse el 35% correspondiente a la Instancia recursiva de conformidad con el Art. 33 de la Ley Arancelaria, todo lo cual arroja la suma de Gs. 4.593.770 (GUARANÍES CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA) correspondiente al Abogado Marcelo Javier Candia Faría, en su carácter de Patrocinante y Procurador de la
23 1 03 CORTE SURREMSBDO TICA CIVIL DE USTI 2025 JUICIO: R.H.P. DEL ABG. MARCELO JAVIER CANDIA FARIA EN LOS AUTOS: "BROUMARKETS C/ QUIERO S.R.L. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" Expte. N° 331/2021. Parte ganancios# del porcentaje aplicado -del 35%- debe decirse que éste obedece al hecho de que el abogado solicitante ha logrado la revocación del proveído objeto de sus recursos. En cumplimiento de la Acordada N° 337, de fecha veinte y cuatro de Noviembre del 2.004, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado -I.V.A.-, que de conformidad con la Legislación Tributaria vigente en el tema, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia.- En consecuencia, por las motivaciones mencionadas y de conformidad a los Artículos 21, incisos a) y el, 25, 26, incisos e), 32, 33, y concordantes de la Ley N° 1.376/88, corresponde retasar los honorarios del Abogado Marcelo Javier Candia Faría en la suma de Gs. 4.593.770 (GUARANÍES CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA), más la suma de Gs. 459.377 (GUARANÍES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE) en concepto de I.V.A., por los trabajos realizados en Segunda Instancia en representación de la parte actora. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta adherir a la opinión del señor Ministro preopinante poz compartir idénticos motivos. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLON: Se coincide con la opinión del señor ministro preopinante en cuanto que corresponde retasar los honorarios profesionales del Abogado 'Marcelo Javier Candia en la suma de G. 4.593.770, por compartir idénticos fundamentos. No obstante, me permito agregar cuanto sigue.- De las onstancias electrónicas del expediente principal se SECRETARIA O calige que la actuación del peticionante en el Tribunal de Apelación se circunscribió a fundar los recursos interpuestos parte contra la providencia de fecha 26 de abr de 2022 que en Su parte pertinente dispuso: "LIténgase por notificada de la artinez Simon Ministro veele bg. María Rita Monges Dos Sante Eugenio Jiménez R Ministro Secretaria
providencia de fecha 22 de febrero del 2022 y por contestada la demanda que por cumplimiento de contrato promueve la firma BROUMARKETS S.A C/ QUIERO MAS S.R.I., en los términos del escrito presentado. Téngase por promovida la demanda reconvencional de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS y de la misma como de los documentos presentados córrase traslado a la otra parte a fin de que la conteste dentro del plazo de ley (.J" (sic.) (las negritas son propias). Por Auto Interlocutorio N° 923 de fecha 29 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelación resolvió revocar parcialmente la resolución recurrida, y en consecuencia, dio por decaído el derecho que tenía la parte demandada de contestar reconvenir la demanda. En ese orden, se tiene que, con la referida providencia y su consecuente revocación, se atendieron dos cuestiones distintas, que, si bien fueron resueltas en un mismo acto, no responden a un mismo interés económico. En efecto, por un lado, al dar por decaído el derecho que tenía la parte demandada para contestar el traslado de la demanda de cumplimiento de contrato, el contenido económico perseguido por el recurrente responde directamente a la demanda principal promovida por su parte por la suma de G. 79.211.000. Por su parte, la decisión de dar por decaído el derecho reconvenir la demanda principal, tiene como consecuencia directa la no sustanciación de la demanda reconvencional de indemnización de daños y perjuicios que la demandada reclamó a la actora por la suma de G. 583.335.925. Entonces, aun cuando existe un solo trabajo, que consiste en el escrito de expresión de agravios presentado por el peticionante, en representación de la parte actora; su labor tuvo como resultado dos consecuencias distintas, con un contenido económico independiente para cada una; es por ello, que cabría justipreciar los honorarios, de manera separada, atendiendo a cada uno. No obstante, tanto del escrito de solicitud de honorarios como del escrito de expresión de agravios presentado ante esta instancia, se colige que el abogado Marcelo Javier Candia indicó que el interés perseguido por su parte y, por ende, el beneficio económico obtenido, está dado por la suma de G. 583.335.925, suma por la cual "obtuvo como beneficio económico inmediato, no tener que abonar a Quiero Más S.R.I." (sic, £. 37). Al ser así, debe entenderse que el regulante únicamente solicitó
02 JUICIO: R.H.P. DEL ABG. MARCELO " JAVIER CANDIA FARIA EN LOS AUTOS: SUPR RECIBIDO "BROUMARKETS S.A. C/ QUIERO MÁS DE JUSTICIA OCA CUL S.R.L. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" 1 0025 ste. N° 331/2021. . Mirtua Machado sus honorarios por desplegadas en el Tribunal en lo que hace a la revocación de la providencia en la parte que da trámite a la demanda reconvencional de indemnización de daños y perjuicios. Así se vota. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; -. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR Desierto el Recurso de Nulidad interpuesto por la apelante. RETASAR los honorarios profesionales del Abogado Marcelo Javier Candia Faría, por labores como Patrocinante y Procurador, en Instancia recursiva, en Gs. 4.593.770 (GUARANÍES CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA), más la suma de Gs. 459.377 (GUARANÍES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE), en concepto de Impuesto al valor Agregado, por las motivaciones explicitadas en el exordio.- ANOTAR, registrar yhotificar.- Cosas Antonio Garay Aiberlo Paramez Simon Ministro Ante mí: pensei intre se Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria 8 SECHETARIA
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