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81 TI GORTE SUPREMA ESTADISTICA CIVIL DESTICA 22025 16 11 - 4p4 Kachado Mintha 8 JUICIO: "RHP DEL ABOGADO PEDRO HERNÁN CACERES CÉSPEDES EN: CÉSAR ALEXIS LÓPEZ VALDEZ C/ RUFINA ZARZA JIMÉNEZ S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN". A.I. Nº..!?!!. Asunción, 3 de diuembre de 2025. de regulación de honorarios profesionales solicitado por el Abogado Pedro Hernán Cáceres Céspedes, obrante a f. 1 de autos, yi- CONSIDERANDO: Que el citado profesional solicita la regulación de SuS honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta instancia en el juicio arriba mencionado y concluidos con el dictado del Acuerdo y Sentencia N° 46, del 5 de septiembre de 2024 (fs. 203/221). Previamente, a fin de comprender acabadamente la cuestión, se advierte que el accionante pretendio el pago por consignación por la suma equivalente a las cuotas pendientes de pago a la demandada, las cuales, conforme a lo expuesto en el escrito de demanda (fs. 21/23), asciende a G. 23.500.000.- Por Sentencia Definitiva N° 264 del 4 de diciembre de 2020 (fs. 148/152), el juzgado de primera instancia rechazó completamente la demanda e impuso costas al accionante. La parte actora recurrió esta resolución, y luego de sustanciados los recursos, el tribunal de apelación dictó el Acuerdo y Sentencia N° 103 del 28 de junio de 2022, por el que se hizo lugar al recurso de apelación, se revocó la resolución de primera instancia, se hizo lugar a la demanda por la suma de G. 23.500.000 impusieron las costas de primera y segunda instancia a la demandada perdidosa (fs. 179/183).- La demandada Rufina Zarza Jiménez recurrió esta resolución (f. 186), por 10 que, luego de la sustanciación de los recursos, esta máxima instancia judicial, en virtud del A. Y S. N° 46 del 5 de septiembre de 2024 (fs. 204/221) resolvió 13 ; declarar desierto el recurso de nulidad, revocar el Acuerdo y Sentencia N° 103 del 28 de junio de 2022, rechazar la demanda pago por consignación promovida Alexis López Valdez contra Rufina Zarza Jiménez, e imponer costas en SECRETAfItodas las instancias al accionante perdidoso. e Añora bien, del análisis de las constitidatores Garazautos principales, compulsas fueron agregadas por cuerda, se advierte que fs. 193/198 obra el escrito por el cual demandada y apelante, Rufina lanza Jiménez, patrocinio del ogado Pedro Hernán Cáceres céspedes, se presentó ante esta instancia a fundamentar el ecurso de apelación interpuesto por Alh apto Martínez Simón Ministro Eugento Jimenez 1/ Ministro well Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
su parte, obteniendo -como se indicó líneas arriba- la revocación del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal; y el rechazo -con costas- de la demandada de pago consignación, con lo cual su parte salió gananciosa en esta instancia. Es la labor profesional que debe ser justipreciada. No obstante, desde ya cabe aclarar que si bien el Abogado Pedro Hernán Cáceres Céspedes solicitó la regulación de sus honorarios en doble carácter, de las constancias de autos surge que su actuación en esta instancia se dio únicamente como patrocinante de la demandada, por lo que su trabajo será justipreciado solo en ese carácter. En ese orden de cosas, a fin de justipreciar los trabajos realizados en un juicio ordinario, debemos remitirnos a la norma contenida en el artículo 32 de la Ley 1.376/88, que expresa: "En los procesos que no estuvieren previstos en esta Ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación del menor porcentaje cuando mayor sea tal valor.", siendo este valor, el monto del juicio. Ahora, el monto base de la regulación de honorarios por los trabajos realizados en esta instancia, está dado por la suma aquí discutida, la que asciende a G. 23.500.000, y que, como se vio, fue totalmente rechazada. Por tanto, dicho guarismo deberá ser utilizado como base de cálculo de los honorarios profesionales del Abogado solicitante.-. Siendo así, en base a la norma expuesta, y teniendo en consideración los criterios a ser observados por el juzgador, establecidos en el artículo 21 de la ley arancelaria, en atención al monto del juicio, a la diligencia puesta por el profesional en su labor, al valor y calidad jurídica de la labor profesional y al relativo grado de complejidad de la cuestión planteada, en el trabajo que ocasionó la fundamentación del recurso de apelación, considero justo y prudente estimar los honorarios en una suma equivalente al 18% de acuerdo al art. 32, en carácter de patrocinante, lo que asciende a G. 4.230.000. Por último, sobre tal resultado se debe aplicar el porcentaje pertinente a la instancia recursiva, esto es 35%, conforme con el art. 33 de la Ley N° 1.376/88, en atención a que el fallo apelado fue revocado en todas sus partes. Iodo ello arroja la suma de G. 1.480.500, para el Abogado Pedro
JPKENA REAASTICIA CIVIL JUICIO: "RHP DEL ABOGADO PEDRO HERNÁN CACERES CÉSPEDES EN: CÉSAR ALEXIS LÓPEZ VALDEZ C/ RUFINA ZARZA JIMÉNEZ S/ PAGO POR CONSIGNACIÓN". iCagenes testedes, en carácter de Abogado patrocinante de la arte demandada y gananciosa. SEAT cume mento de la Acordada Número 337, del 24 de noviembre de 2004, dictada por la Excelentisima Corte Suprema de Justicia, debe adicionarse el importe del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), que de conformidad con la legislación tributaria, la Ley N° 2.421/04, es el 10% sobre el monto base, que en este caso es la suma regulada, conforme lo dispone la Acordada de referencia. Atendiendo a los puntos indicados y de conformidad con los artículos 21, 25, 26, 32, y concordantes de la Ley N° 1.376/88 corresponde regular los honorarios del Abogado Pedro Hernán Cáceres Céspedes en la suma de G. 1.480.500 (GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS), en carácter de patrocinante de la parte demandada y gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 148.050 (GUARANÍES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA). - Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Regular los honorarios profesionales del Abogado Pedro Hernán Cáceres Céspedes, por los trabajos realizados en esta Instancia, concluidos con el Acuerdo y Sentencia Número 46, del 5 de septiembre de 2024, dejándolos establecidos en la suma de Gs. 1.480.50 (GUARANÍES UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS), en el carácter de patrocinante de la parte gananciosa, fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de Gs. 148.0 (GUARANÍES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA) . notar y registrar.- Came Importo Garay Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R mende Ministro Ahg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria SECRETARIA
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