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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "APELACIÓN EN EL EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ALEJANDRO NISSEN PESSOLANI en los autos caratulados: JUAN MANUEL SANTACRUZ PRODUCCIÓN DOCUMENTOS AUTENTICOS". NRO. 664/2018 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso apelación general interpuesto por el Abg. ALEJANDRO NISSEN PESSOLANI, representante de la Querella Adhesiva, contra el A.I.Nro. 204 del 18 de julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Capital; y,- CONSIDERANDO: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: 1. Que, la resolución impugnada resolvió: *' . -Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Apelación resolvió: "1. Declarar admisible...2 Revocar el apartado 2 del Auto Interlocutorio Nro. 38 de fecha 15 de enero de 2025....Modificar la regulación de honorarios profesionales...debiendo establecerse de la siguiente manera: REGULAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. ALEJANDRO NISSEN en el doble carácter de patrocinante y procurador, en la suma de Gs. 2.963.400...".- ANALISÍS DE ADMISIBILIDAD 2. En primer lugar, para establecer la competencia y admisibilidad del presente recurso, debe tenerse en cuenta que el Art. 19 de la Ley 1376/88 establece que: "Contra la resolución regulatoria de honorarios podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad", en concordancia con el Art. 10 de la Ley Nro. 1376/88 dispone: "El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que regula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el principal'. Esta norma concuerda con el Art 39 inc. 5 del CPP que establece: "…las demás que le asignen las leyes", igualmente debe tenerse presente el Art. 28 núm. 2 inc. b) del Código de Organización Judicial "...Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Comercial y Criminal y de Cuentas..."- 3. Al respecto, el Art. 462 del C.P.P expresa: "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días".- 4. Seguidamente, corresponde verificar si la presentación invocada por el recurrente cumple íntegramente con los requisitos formales de admisibilidad.- Para conocer la validez del verifique aqui.
5. En ese sentido, se observa que el Abg. ALEJANDRO NISSEN PESSOLANI fue notificado electrónicamente del A.l. Nro. 204 del 18 de julio del 2025, conforme se constata en el sistema informático. Se comprueba que el recurso fue planteado ante el Tribunal de Apelación en fecha 24 de junio del 2025. Ese contexto, tomando como inicio del cómputo del plazo el día siguiente a la notificación, es decir, el martes 18 de julio, se tiene que la presentación recursiva fue realizada al tercer día habil (jueves 24 de julio), por lo que se puede afirmar que el recurso fue planteado dentro del plazo establecido en el Art. 462 del C.P.P, ante el órgano que dictó la resolución.- 6. En segundo lugar, la resolución recurrida resuelve un Recurso de Apelación interpuesto contra una Resolución dictada por un Juez Penal de Garantías Nro. 9. Así, el proceso penal reconoce solamente dos instancias, siendo en este caso; la primera, la del Juez Penal de Garantías que resolvió regular los honorarios profesionales del Abg. ALEJANDRO NISSEN (A.I.N° 38 del 15 de enero del 2025) y, la segunda, la del Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital que retasó dichos honorarios (A.I. N° 204 del 18 de julio del 2025).- 7. Al respecto, el Art. 28 núm. 2 Inc. del Código Organización Judicial "Entenderá por vía de apelación y nulidad: a) de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Cuentas y de las de los Tribunales de Apelación que modifiquen o revoquen las de Primera Instancia; conforme a las disposiciones de los Códigos Procesales y a las leyes respectivas". 8. Revisadas la resolución recurrida (A.l.Nro.204/2025), resulta inapelable, ya que, no es originaria del Tribunal de Apelaciones, por lo que no cumple con el objeto establecido en el Art. 28 núm. 2 inc. b) del Código de Organización Judicial. Consecuentemente, a la luz de la normativa traída a colación, el Recurso de Apelación contra la retasa de los honorarios no cabe dentro de la lista de dispositivos procesales atendibles por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- 9. Por las razones expuestas precedentemente, debe declararse la INADMISIBLE del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. ALEJANDRO NISSEN PESSOLANI contra el A.I. Nro. 204 del 18 de julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Primera Sala de la Capital.- 10. En cuanto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por los siguientes fundamentos:- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "APELACION EN EL EXPEDIENTE: "R.H.P DEL ABG. ALEJANDRO NISSEN PESSOLANI en los autos caratulados: JUAN MANUEL SANTACRUZ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". NRO. 664/2018. 11. En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión de la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, cabe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios independiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la posibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la imposición de costas.- 12. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el "Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores", los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios "... por los trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales...", en este caso, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discusión de los mismos en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este contexto, en la tramitación de la regulación no esta prevista la condena en costas, el pedido de regulación por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial incluso debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, contando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto.- 13. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I. Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I. Nro. 729/2022 dictado en los autos caratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA".- 14. En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una regulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto.- 15. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: En cuanto al fondo de la cuestión, me adhiero al voto del ministro preopinante, por los mismos fundamentos. En lo que respecta a las costas, considero que deben ser impuestas en el orden causado, de conformidad a la facultad conferida por el Art. 261 del C.P.P y en atención a la naturaleza de la cuestión que ha sido objeto de estudio. Es mi voto.- Para conocer la validez del documenıu verifique aqui.
16. A SU TURNO, EL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS dijo: Me adhiero al voto del Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos expuestos. Es mi voto.- 17. Por lo tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE del Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. ALEJANDRO NISSEN contra el A.I. Nro. 204 del 18 de julio del 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Primera Sala de la Capital.- 2. ANOTAR y registrar.- DT Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SER DEL PRE Firmado digitalmente or: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) CER DEL PAT Firmado digitalmente oor: MARIA CAROLINA LANES OCAMPOS (MINISTRO/A) KER DEL PA rmado digitalmente por: GUSTA\ NRIQU-SANTANDFRA Chombre de 202 con ra Al. 38
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