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Expediente: "Ministerio Público c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis" N° 13048/2024.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: la recusación interpuesta por el Sr. Emerson Horchell, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Rubén D. Fleitas, contra los Magistrados Lilian Lorena Benítez Vallejo, Miryam Meza De López y Efrén Giménez Vázquez, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Sr. Emerson Horchell, recusa a los Magistrados Lilian Lorena Benítez Vallejo, Miryam Meza De López y Efrén Giménez Vazquez, invocando el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que "Fundo la presente recusación en el hecho de que el abogado de la contraparte, ABG. MARCO RUBÉN FERNÁNDEZ, ha manifestado públicamente, incluso en pasillos judiciales, que es amigo íntimo de los ministros de la Corte Suprema de Justicia, jactándose de ser "amigo de todos los jueces y miembros del tribunal". Esta conducta, además de ser éticamente reprochable, compromete gravemente la apariencia de imparcialidad e independencia judicial, generando razonables dudas sobre la objetividad con la que puede ser tratado el presente caso". (sic).- Los Magistrados Lilian Lorena Benítez Vallejo, Miryam Meza De López y Marino Méndez Hermosilla (interino del Magistrado de la Sala, Abg. Efrén Giménez Vázquez), informaron que la presentación del recusante carece de fundamentación fáctica y jurídica, no manifiesta una correcta argumentación, y que las afirmaciones del mismo carecen de pruebas.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Expediente: "Ministerio Público c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis" N° 13048/2024.- El Magistrado, Efrén Giménez Vázquez, alegó que; el recusante no ofrece una fundamentación coherente la cual permita emitir una respuesta concreta sobre los supuestos motivos que justificarían su pedido de separación en esta causa.- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...".- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Sr. Sr. Emerson Horchell, contra los Magistrados Lilian Lorena Benítez Vallejo, Miryam Meza De López y Efrén Giménez Vázquez, ya que si bien, ha invocado la causal prevista en el inciso 13 del Art. 50 del C.P.P., se ha limitado a expresar; que existe una amistad manifiesta entre el tribunal recusado y el abogado de la contraparte, circunstancia que en realidad se encuentra prevista en el Art. 50 inc. 11. Expresa que la conducta de los magistrados recusados, compromete la imparcialidad e Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
Expediente: "Ministerio Público c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis" N° 13048/2024.- independencia de los mismos, sin embargo, el recusante no ha fundado como se configurarían la mencionada causal tal como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que no ha adjuntado algún medio de prueba que corrobore la existencia de la amistad invocada, ni ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados recusados se encuentran afectadas.- VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Sr. Emerson Horchel por derecho propio y bajo patrocinio de abogado contra el pleno del Tribunal de Apelaciones Segunda Sala de Ciudad del Este; de la lectura del escrito presentado se constata que el mismo manifestó: "... fundo la presente recusación en el hecho de que el abogado de contraparte ... ha manifestado públicamente, incluso en pasillos judiciales que es amigo intimo de los ministros de la Corte ... esta conducta además de ser éticamente reprochable, compromete gravemente la imparcialidad e independencia judicial..." (sic) del análisis de la cuestión planteada, se puede inferir que los motivos aducidos por el recusante carece de fundamentación, además se advierte la inexistencia de aval probatorio que demuestre la supuesta amistad alegada entre el abogado de la contraparte y los miembros del Tribunal de Apelaciones; razón por la cual, deviene improcedente la separación pretendida.- No obstante, es importante mencionar que, en caso de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Ministerio Público c/lmar Horchel y otros s/Conducta Indebida en Situaciones de Crisis" N° 13048/2024.- figura de la recusación que esta prescripta para casos puntuales y específicos. Es mi opinión.- A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse a la opinión de la colega Prof. Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS, en el sentido de No Hacer Lugar a la Recusación planteada por el Sr. EMERSON HORCHEL por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, por los mismos fundamentos. ES MI OPINION.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1-. NO HACER LUGAR a la recusación interpuesta por el Sr. Emerson Horchell, contra los Magistrados Lilian Lorena Benítez Vallejo, Miryam Meza De López y Efrén Giménez Vazquez, Miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conde al verigua irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GROEL RIE (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 835 D
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