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"Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilícito de Desechos y otros" N° 27/2024.- - 1- A.l. VISTO: el pedido de Aclaratoria del A.I. N° 727 D de fecha 30 de octubre del 2025, dictado por esta Sala Penal, solicitado por el Abg. Oscar Britez Argaña, en estos autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Que el Abg. Oscar Britez Argaña, solicita la aclaratoria del A.I. N° 727 D de fecha 30 de octubre del 2025, dictado por esta Sala Penal, alegando "La omisión incurrida por la máxima instancia judicial gira en torno a la falta de pronunciamiento sobre las costas procesales". (sic).- Por A.I. N° 727 D de fecha 30 de octubre del 2025, esta Sala Penal resolvió: "1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Oscar Britez Argaña, contra los Magistrados Alicia Orrego Pérez, Dionicio Frutos y Gustavo Bóveda, Miembros del Tribunal en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en estos autos caratulados: "Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento Ilícito De Desechos y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2.- ANOTAR, registrar y notificar".- El solicitante asevera que existe una omisión en el auto interlocutorio que resuelve la recusación contra los miembros del Tribunal de Apelación, dado que en el mismo no consta el pronunciamiento sobre la imposición de las costas procesales.- Si bien estamos en presencia de una resolución que pone término a una incidencia del proceso, desde ya se advierte que la imposición de costas en los interlocutorios que resuelven una recusación no resulta procedente.- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
"Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento lícito de Desechos y otros" N° 27/2024.- - 2 - Y es que en el procedimiento de la recusación no existe contradictorio entre partes, debido a que intervienen únicamente el órgano jurisdiccional, que eleva un informe; y la parte recusante, que formaliza la recusación con la finalidad de apartar al magistrado de un juicio determinado.- La recusación, como resorte procesal, es técnicamente un incidente, pero de naturaleza muy especial, teniendo en cuenta que con su articulación la controversia se da entre la parte y el órgano jurisdiccional; en cambio, en los incidentes ordinarios se discuten y resuelven materias que atañen exclusivamente a las partes.- Es sabido que la imposición de costas requiere la existencia de un contradictorio entre partes, circunstancia que no se da propiamente en la recusación, dado que ella tiene un objeto cuasi administrativo, cual es procurar la separación de un juez del litigio.- Por lo tanto, ante la inexistencia de errores materiales o expresiones oscuras en la resolución en cuestión; y al ser la omisión reclamada congruente con las disposiciones de la ley de forma, el pedido de aclaratoria debe ser rechazado.- VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Cabe recordar que," la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pag. 51).- Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
"Cristine Vogel Diedrich s/Procesamiento lícito de Desechos y otros" N° 27/2024.- - 3 - Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 Código Procesal Penal- "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; en el presente caso se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normativa citada, en vista de que, el abogado fue notificado electrónicamente el 14 de noviembre de 2025 y su pedido fue presentado el 18 de noviembre del mismo año.- Analizado el Auto Interlocutorio N° 763 del 14 de noviembre de 2025, dictado por esta Corte Suprema de Justicia -Sala Penal-, se observa que efectivamente se ha omitido en la resolución mencionada la imposición de costas en esta instancia, debiendo ser impuestas las mismas al incidentista en virtud a lo previsto en el art. 261 del Código Procesal Penal|'], todo esto según constancias obrantes en autos 4.- 1 Artículo 261. IMPOSICIÓN. Toda decisión que ponga término al procedimiento o a un incidente, se pr onunciará sobre el pago de las costas procesales. Estas serán impuestas a la parte vencida, salvo que el tribu nal halle razón suficiente para eximirlas totalmente o imponerlas en el orden causado. Si de las constancias del pro ceso resultare que el condenado es notoriamente insolvente, el juez o tribunal podrá ordenar el archivo de la causa sin reposición de sellado. 2 Esta misma posición fue sostenida en el Auto Interlocutorio N° 596 del 04 de setiembre de 2025, en la causa "CAUSA: "RECUSACION: LAURO SIZMANN PENNO S/ ACOSO SEXUAL". - Para conocer la validez del documento, verifique aqui.
"Cristine Voge Diedrich S/Procesamient ¡lícito de Desechos v otros" N° 27|2024.- - 4- OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: Me adhiero al voto de la ilustre colega, Dra. María Carolina LLanes, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión.- En consecuencia, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al pedido de Aclaratoria del A.l. N° 727 D de fecha 30 de octubre del 2025, dictado por esta Sala Penal, aclarando que la imposición de costas en esta instancia, deben ser impuestas al incidentista, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. irmado digitalment or: MANUEL DEJESU RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) GROEL RIE SANES OCAROSNA (MINISTRO/A) SER DEL PRE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de diciembre de 2025 con Nro. A.I.: 836 D
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